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Balancear una vida entre el trabajo y la crianza puede ser una tarea difícil para millones de empleados. Es por eso que existen determinados derechos laborales que permiten encontrar un punto de equilibrio de manera más sencilla, aunque muchos trabajadores los desconocen.

La excedencia por cuidado de hijos es una de estas herramientas. El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores lo establece con claridad: cualquier trabajador puede suspender su contrato laboral para dedicarse al cuidado de un hijo menor de hasta tres años, sin perder el vínculo con la empresa.

La norma no distingue entre tipos de contrato ni exige una antigüedad mínima. A diferencia de la excedencia voluntaria, que sí requiere al menos un año en la empresa, la excedencia por cuidado de hijos o familiares no.

Lo más relevante para acceder a este beneficio es que la empresa no puede denegar la solicitud si se cumplen los requisitos: tener vínculo laboral vigente y tener un hijo menor de tres años a cargo.

El plazo máximo para la excedencia de paternidad en España.Freepik

Cuánto dura la excedencia y a qué tipo de hijos se aplica

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

La excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada, lo que permite al trabajador dividirla en varios periodos siempre que no se supere el límite de tres años en total.

No es obligatorio fijar de antemano el periodo completo, y el trabajador puede reincorporarse antes si lo desea, presentando la correspondiente solicitud.

Hay una salvedad importante: si dos trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo hijo la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones organizativas. En ese caso, debe ofrecer un plan alternativo que garantice el disfrute de ambos y posibilite la conciliación familiar.

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Qué pasa con el puesto de trabajo durante la excedencia

Este es el punto que más interesa a quien se plantea solicitarla, y donde la norma establece una distinción fundamental según el tiempo transcurrido.

Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría, salario y condiciones. Este derecho es absoluto y no depende de que exista una vacante: la empresa está obligada a reservarlo.

Transcurrido ese primer año, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Es decir, a partir del segundo año, la empresa no está obligada a reservar el puesto exacto, pero sí debe ofrecer una plaza de características similares cuando el trabajador quiera volver.

El periodo en que el trabajador permanezca en excedencia es computable a efectos de antigüedad, y tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Hasta dos años de licencia para cuidar padres, suegros o hermanos

El artículo 46 del Estatuto contempla también una modalidad distinta: la excedencia para cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Eso incluye padres, suegros, abuelos, hermanos y cuñados.

Esta excedencia tiene una duración máxima de dos años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior, y puede fraccionarse en varios periodos.

Los requisitos son que el familiar no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y que no desempeñe actividad retribuida.

El régimen de reserva de puesto es el mismo que en la excedencia por hijos: el primer año se garantiza el mismo puesto, y a partir del segundo, uno de grupo equivalente.