En esta noticia

Una ayuda que reconoce lo que muchas familias hacen todos los días. En silencio, sin horarios, sin pedir nada a cambio. Cuidar de una madre, un padre o un abuelo mayor implica una entrega que no siempre se ve ni se valora.

Pero a partir de este año, Hacienda da un paso importante: quienes convivan con ascendientes mayores de 65 años podrán acceder a una deducción de hasta 1150 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si el adulto mayor supera los 75 años o presenta una discapacidad reconocida, el monto puede llegar a los 2550euros. Es un alivio fiscal que pone el foco en las redes familiares que sostienen día a día el cuidado en casa.

Un esfuerzo silencioso que hasta ahora no se veía reflejado en la declaración

Hasta hace poco, quienes acompañaban y cuidaban a sus mayores no recibían ningún tipo de beneficio fiscal específico. Los gastos se multiplicaban: medicamentos, transporte, alimentos especiales, servicios de salud o incluso cuidados profesionales.

Todo recaía sobre el familiar conviviente, muchas veces una sola persona que se hacía cargo de todo. Y, sin embargo, al momento de hacer la declaración de la renta, no había reflejo ni compensación por esa carga.

La normativa tampoco contemplaba de manera clara las situaciones de dependencia, ni el esfuerzo que implicaba sostener esa convivencia. Esta nueva deducción viene a corregir, al menos en parte, ese vacío.

Quiénes pueden acceder y cómo aplicar esta ayuda en la declaración

La deducción está dirigida a personas que convivan con ascendientes mayores de 65 años durante al menos la mitad del período impositivo. Si el ascendiente tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, se puede aplicar el beneficio sin importar la edad.

Otro de los requisitos clave es que el adulto mayor no haya percibido ingresos superiores a 8000 euros anuales (sin contar rentas exentas) y que no haya presentado declaración con ingresos por encima de 1800 euros.
En caso de fallecimiento del ascendiente durante el año fiscal, la deducción igualmente puede aplicarse si se cumplen los demás requisitos.

Para aplicar este beneficio, se deben presentar documentos que acrediten:

  • Edad del ascendiente.

  • Grado de discapacidad (si corresponde).

  • Tiempo de convivencia.

  • Nivel de ingresos del adulto mayor.

La deducción se consigna en el apartado correspondiente a "mínimos por ascendientes" en la declaración del IRPF. Es recomendable conservar toda la documentación en caso de que Hacienda solicite una verificación posterior.

Esta medida no sólo representa un alivio económico, también es un reconocimiento simbólico: cuidar a los mayores no es una carga, es una tarea esencial para el tejido social. Y ahora, por fin, empieza a ser también un derecho reconocido por el Estado