

En esta noticia
El debate sobre los pisos turísticos suma un nuevo capítulo en España. La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 ha modificado de forma sustancial la Ley de Propiedad Horizontal y ha otorgado más herramientas a las comunidades de propietarios para decidir qué ocurre dentro de sus edificios.
Entre ellas, la posibilidad de incrementar hasta un 20% la cuota de gastos comunes a quienes destinen su vivienda al alquiler de corta estancia.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística reflejan que en noviembre de 2025 había 329.764 viviendas turísticas registradas en el país, un 12,4% menos que un año antes.
Aunque el peso de este tipo de alojamientos sobre el total del parque residencial se ha reducido, la tensión vecinal persiste en muchas ciudades y zonas costeras donde la rotación constante de viajeros altera la convivencia diaria.
La normativa actual establece que cualquier propietario que quiera explotar su vivienda como piso turístico debe contar con la autorización expresa de la junta.
Además, la comunidad puede no solo permitir o limitar esta actividad, sino también prohibirla si así lo acuerda con las mayorías exigidas por la ley.
¿Puede la comunidad prohibir directamente un piso turístico?
Sí, la comunidad dispone ahora de un respaldo legal más claro para vetar la actividad. El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar, limitar, condicionar o prohibir el uso turístico mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de tres quintas partes del total de propietarios y de las cuotas de participación.

Esta exigencia busca equilibrar intereses. No basta con una mayoría simple ni con una decisión unilateral del presidente. Se requiere un respaldo amplio que represente tanto el número de vecinos como el peso de cada vivienda en los gastos comunes. De esta forma, la medida adquiere mayor legitimidad y reduce el riesgo de impugnaciones judiciales.
La reforma impulsada a través de la Ley Orgánica 1/2025 refuerza esa capacidad de decisión colectiva. El objetivo consiste en evitar que un solo propietario transforme el uso del inmueble sin tener en cuenta el impacto sobre el resto.
En edificios donde el tránsito constante de turistas genera conflictos por ruido, seguridad o desgaste de zonas comunes, la comunidad cuenta ahora con un instrumento jurídico más sólido.
¿Cómo funciona la subida de cuota del 20%?
La ley contempla que los propietarios que alquilen su vivienda como alojamiento turístico puedan asumir un recargo de hasta el 20% sobre su cuota ordinaria de gastos comunes.
Este incremento no actúa como sanción, sino como mecanismo de compensación por el mayor uso de ascensores, portales, escaleras y servicios compartidos.

Para aprobar esta subida, la junta debe incluir el punto en el orden del día y alcanzar también la mayoría cualificada de tres quintas partes. Sin ese respaldo, el recargo carece de validez. Además, el porcentaje no puede superar el límite legal del 20%, lo que impide cargas desproporcionadas.
La finalidad de esta medida reside en repartir de forma más equitativa los costes derivados de la actividad económica que supone el alquiler vacacional.
Quien convierte su vivienda en un negocio debe asumir un mayor peso en el mantenimiento del edificio. Al mismo tiempo, la norma introduce un posible efecto disuasorio frente a la expansión masiva de pisos turísticos en comunidades residenciales tradicionales.









