

Los derechos laborales son una garantía para los trabajadores, pero su incumplimiento también puede tener consecuencias disciplinarias. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que avaló el despido procedente de un trabajador de la industria siderúrgica en Logroño por negarse a cumplir el descanso obligatorio de 15 minutos durante su jornada laboral.
Según la sentencia, el empleado incumplió de forma reiterada los horarios de entrada y salida establecidos, al decidir unilateralmente no realizar la pausa obligatoria. El fallo subraya que el descanso no es opcional y forma parte de la organización del trabajo y de la prevención de riesgos laborales.

Un descanso obligatorio según convenio y prevención de riesgos
El origen del conflicto se remonta a 2008, cuando la empresa modificó la organización del trabajo por la crisis económica. Desde entonces, el descanso para el bocadillo dejó de computar como tiempo efectivo, pasando los turnos a ser de 8,15 horas, con una pausa de 15 minutos de carácter imperativo.
La empresa recordó que este acuerdo fue suscrito con los representantes de los trabajadores y aplicado “de forma pacífica año tras año”, además de ratificarse en cada calendario laboral. En jornadas continuas de más de seis horas, el descanso es obligatorio por motivos de seguridad y salud.
El tribunal remarcó que permitir su incumplimiento podría incluso exponer a la empresa a sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El conflicto con el trabajador y la negativa reiterada
El trabajador, con más de 20 años de antigüedad, había reducido su jornada en 2019 para cuidar a su hijo. Al reincorporarse en septiembre de 2023, mostró su “disconformidad” con tener que recuperar los 15 minutos del bocadillo.
A partir de octubre, comunicó que cumpliría una jornada reducida sin realizar la pausa, y anunció su intención de reclamar “el tiempo del bocadillo trabajado y no remunerado hasta la fecha”. Desde el 25 de octubre, comenzó a salir antes de lo estipulado.
Pese a varios avisos y sanciones previas, el empleado mantuvo su postura, lo que derivó finalmente en el despido disciplinario.
La sentencia del TSJ: despido procedente
El trabajador recurrió a la Justicia para que el despido fuera declarado improcedente. Sin embargo, el TSJ de La Rioja rechazó sus pretensiones y confirmó que el despido fue ajustado a derecho.
La sentencia calificó la conducta como una “indisciplina sistemática” y recordó que el trabajador no puede decidir qué órdenes cumplir. La negativa a tomar el descanso fue considerada una ruptura de la buena fe contractual.
El fallo concluye que el descanso obligatorio es un derecho y una obligación, tanto para el trabajador como para la empresa, y que su incumplimiento puede justificar un despido procedente.













