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En España, en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre podrán votar los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto los residentes en el país como aquellos que residan permanentemente en el extranjero o se encuentren temporalmente fuera de España.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), se especifica que los extranjeros que no hayan adquirido la nacionalidad española no tienen derecho a voto en las elecciones generales.

El voto extranjero sin nacionalidad está limitado a casos específicos, como las elecciones del Parlamento Europeo para ciudadanos de países miembros de la Unión Europea residentes en España.

Además, también se permite la participación en elecciones municipales solamente para ciudadanos de la UE y de aquellos países extra-comunitarios con los que España mantenga un Tratado de Reciprocidad efectivo. En el caso de Marruecos, el país africano no cuenta con un convenio que habilite a sus ciudadanos a ejercer el voto directo en territorio español.

Los ciudadanos marroquíes como extrajeros no pueden votar en las elecciones generales de España del próximo 29 de noviembre.Shutterstock

Quiénes tienen derecho al voto en los comicios generales del 29 de noviembre

Los ciudadanos marroquíes como extrajeros no pueden votar en las elecciones generales de España del próximo 29 de noviembre. Esto se debe a que la legislación electoral establece reglas muy claras respecto a quién tiene derecho al sufragio en unos comicios generales:

Extranjeros sin nacionalidad

Las personas extrajeras en situación irregular o con residencia legal en España que no posean la nacionalidad no tienen derecho a voto en los comicios generales.

Esto se debe a que solamente los ciudadanos españoles pueden votar en elecciones generales, a diferencia de tratados donde ciertos países tienen convenio de reciprocidad, según lo establecido por el artículo 13.2 de la Constitución Española.

Marroquíes nacionalizados españoles

Los ciudadanos de origen marroquí que hayan adquirido efectivamente la nacionalidad española podrán votar en las elecciones españolas generales siempre que sean mayores de edad y estén inscritos en el censo electoral.

Cómo pueden adquirir los marroquíes la nacionalidad española

En el caso de la nacionalidad obtenida por residencia, el plazo general exigido para los ciudadanos marroquíes es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

La adquisición también exige cumplir con requisitos legales como acreditar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración. De igual manera, la adquisición también debe completarse con los requisitos previos en el Código Civil, entre ellos en juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, sumado a la inscripción en el Registro Civil.

Sin embargo, la nacionalidad española no basta para acudir a las urnas, sino que se deberán cumplir con otros requisitos para participar de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

Sumado a la ciudadanía española, se debe ser mayor de edad y estar inscrito en el censo electoral vigente para acudir a las urnas el próximo 29 de noviembre. EFE

Qué necesitan los españoles para votar el 29 de noviembre

La nacionalidad española por sí sola no es suficiente para acudir a las urnas. Esto se debe a que la LOREG establece que el elector debe ser mayor de edad y figurar inscrito en el censo electoral vigente.

Los españoles que residan permanentemente en el extranjero también conservan su derecho de voto en las elecciones generales a través del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).

Por su parte, quienes residan habitualmente en España pero se encuentren temporalmente en otro país durante el proceso electoral disponen de un procedimiento específico para solicitar el voto desde el extranjero.