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El permiso de conducir está sujeto a un sistema de puntos que busca premiar los buenos comportamientos al volante y penalizar aquellas conductas que pueden poner en riesgo la seguridad vial. Este modelo lleva dos décadas vigente en España y se aplica por igual a los conductores de Madrid, Barcelona, Valencia y del resto del territorio nacional.

A lo largo de estos años, la normativa ha ido endureciendo las consecuencias para determinadas conductas consideradas especialmente peligrosas. Las sanciones pueden implicar una importante pérdida de puntos y pueden terminar con la pérdida del permiso de conducir. La legislación establece además qué controles pueden realizar los agentes y en qué circunstancias los conductores están obligados a someterse a determinadas pruebas.

El artículo 21 del Reglamento fija cuándo pueden realizarse los controles

El artículo 21 del Reglamento General de Circulación establece los supuestos en los que los conductores y otros usuarios de la vía deben someterse a las pruebas de detección de alcohol. Entre ellos se encuentran quienes estén implicados directamente en un accidente, quienes presenten síntomas que permitan presumir una intoxicación, quienes hayan cometido determinadas infracciones o quienes sean requeridos dentro de controles preventivos.

Esta regulación se enmarca en las medidas destinadas a detectar y sancionar conductas que pueden comprometer la seguridad de todos los usuarios de la carretera.

La DGT dejará sin carnet de conducir a quienes cometan estas infracciones en Madrid, Barcelona, Valencia y toda España. (Fuente: Freepik).

Cuándo se pierde definitivamente el permiso de conducir

La pérdida del carnet no se produce simplemente por recibir una multa o por ser sometido a uno de estos controles. El procedimiento de pérdida de vigencia se activa cuando el conductor agota su saldo de puntos y llega a cero. En ese momento, la DGT inicia la tramitación correspondiente y el interesado dispone de un plazo para presentar alegaciones.

Si la pérdida de vigencia se confirma, el conductor debe entregar el permiso y deja de estar autorizado para conducir. Para volver a obtenerlo deberá cumplir los requisitos establecidos, entre ellos realizar el correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial y superar la prueba prevista por la normativa.

La DGT dejará sin carnet de conducir a quienes cometan estas infracciones en Madrid, Barcelona, Valencia y toda España.Shutterstock

Las infracciones que pueden hacer perder hasta 6 puntos

Alcohol y drogas: multas de hasta 1000 euros

  • Alcohol de 0,25 a 0,50 mg/l: 500 euros y 4 puntos.
  • Alcohol de más de 0,50 mg/l: 1000 euros y 6 puntos.
  • Profesionales y noveles, de 0,15 a 0,30 mg/l: 500 euros y 4 puntos.
  • Profesionales y noveles, más de 0,30 mg/l: 1000 euros y 4 puntos.
  • Drogas: 1000 euros y 6 puntos.
  • Negarse a las pruebas: 1000 euros y 6 puntos.

Móvil, cinturón y conducción peligrosa: hasta 6 puntos

  • Móvil en la mano: 200 euros y 6 puntos.
  • Sin cinturón o sistema de retención: 200 euros y 4 puntos.
  • Stop, ceda el paso o semáforo en rojo: 200 euros y 4 puntos.
  • Adelantamiento peligroso: 200 euros y 4 puntos.
  • Conducción temeraria: 500 euros y 6 puntos.
  • Circular en sentido contrario: 500 euros y 6 puntos.
  • Carreras no autorizadas: 500 euros y 6 puntos.

Exceso de velocidad: hasta 600 euros

  • Sin pérdida de puntos: 100 euros.
  • Pérdida de 2 puntos: 300 euros.
  • Pérdida de 4 puntos: 400 euros.
  • Pérdida de 6 puntos: 500 euros.
  • Supuestos más graves: hasta 600 euros.