

Los ciudadanos de determinados países que deseen viajar a España por turismo, negocios o visitas familiares deberán presentar un documento obligatorio para solicitar el visado Schengen. Se trata del formulario armonizado regulado por el Reglamento (CE) n.º 810/2009, un requisito indispensable para tramitar estancias de hasta 90 días dentro de un período de 180 días.
La presentación de este formulario constituye el primer paso del procedimiento para obtener el visado, aunque su entrega no garantiza la aprobación de la solicitud. Además, el interesado deberá acompañarlo con otra documentación, como el pasaporte, un seguro médico de viaje y pruebas que acrediten medios económicos suficientes.
¿Qué es el formulario del Reglamento 810/2009 que exige España?
El Reglamento (CE) n.º 810/2009, conocido como Código de Visados de la Unión Europea, establece las normas comunes para la concesión de visados de corta duración en los países que integran el espacio Schengen. En su anexo I incorpora el denominado Formulario armonizado de solicitud de visado Schengen, que todos los solicitantes sujetos a visado deben completar.
El documento, disponible de forma gratuita en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, solicita información personal, familiar y laboral del viajero. Entre los datos que deben incluirse figuran:
- Nombre y apellidos.
- Fecha, lugar y país de nacimiento.
- Nacionalidad actual y de origen.
- Número de pasaporte, fecha de expedición y vencimiento.
- Profesión y datos del empleador.
- Motivo principal del viaje.
- País de destino y primer Estado de entrada.
- Número de entradas solicitadas.
- Fechas previstas de llegada y salida.
- Dirección del alojamiento.
- Persona o entidad responsable de los gastos del viaje.
- Firma del solicitante.
En el caso de los menores de edad, cada uno debe presentar su propio formulario, firmado por quien ejerza la patria potestad o por su representante legal.

¿Quiénes deben presentarlo y qué otros documentos exige España?
La obligación de completar este formulario alcanza únicamente a los ciudadanos de terceros países que necesitan un visado Schengen para ingresar al espacio europeo. La exigencia depende de la nacionalidad del viajero y se encuentra regulada por el Reglamento (UE) 2018/1806.
Entre los ciudadanos latinoamericanos que sí necesitan solicitar un visado para viajar a España figuran los nacionales de Bolivia, Cuba, Ecuador, Haití y República Dominicana. En cambio, los ciudadanos de Argentina, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay pueden ingresar para estancias de corta duración sin necesidad de tramitar este visado, siempre que cumplan con el resto de las condiciones de entrada establecidas por las autoridades españolas.
Junto con el formulario armonizado, el consulado puede requerir la siguiente documentación:
- Una fotografía reciente.
- Pasaporte válido y en vigor.
- Seguro médico de viaje.
- Reserva de transporte de ida y vuelta.
- Reserva de alojamiento o carta de invitación.
- Documentación que justifique el motivo del viaje.
- Acreditación de medios económicos suficientes.
- Pruebas de que el solicitante abandonará el espacio Schengen antes de que expire el permiso.
Además, el pasaporte deberá haber sido expedido durante los diez años anteriores, contar con al menos dos páginas en blanco y mantener una vigencia mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida del espacio Schengen. El consulado también podrá solicitar documentación adicional o convocar al interesado a una entrevista si lo considera necesario.
¿Cuánto cuesta solicitar el visado Schengen y cuánto tarda la respuesta?
La tasa general para solicitar el visado Schengen asciende a 90 euros para los adultos y 45 euros para los menores de entre 6 y 11 años. Los niños menores de 6 años están exentos del pago, aunque algunos consulados o centros externos de tramitación pueden aplicar cargos adicionales por la gestión administrativa.

La solicitud puede presentarse hasta seis meses antes del viaje, aunque las autoridades recomiendan no esperar a los últimos días, ya que el trámite debe iniciarse, como mínimo, 15 días antes de la salida prevista. En condiciones normales, el plazo de resolución es de 15 días naturales, aunque puede ampliarse hasta 45 días cuando el consulado necesite revisar documentación complementaria o realizar verificaciones adicionales.
Incluso si el visado es concedido, la autorización no elimina los controles fronterizos. Al llegar a España, las autoridades podrán comprobar nuevamente el pasaporte, el motivo del viaje, el alojamiento previsto y los medios económicos disponibles antes de autorizar la entrada al país.












