La pérdida de facultades cognitivas por enfermedades neurodegenerativas, como el alzhéimer, puede dificultar la administración del patrimonio y la toma de decisiones personales. En España, existe una herramienta jurídica que permite anticiparse a estas situaciones: el poder preventivo, regulado en los artículos 256 a 260 del Código Civil, mediante el cual una persona puede designar a alguien de confianza para que actúe en su nombre si en el futuro necesita apoyo.
La notaria María Cristina Clemente ha destacado la importancia de formalizar este documento antes de que aparezcan problemas de salud que dificulten la toma de decisiones. Según afirma la especialista: “Hay una escritura, que no es el testamento, que permite que otra persona pueda tomar decisiones por ti cuando ya no estés en pleno uso de tus facultades mentales”.
A diferencia del testamento, que establece el destino de los bienes tras el fallecimiento, el poder preventivo permite actuar en representación de una persona mientras todavía está viva. Clemente destaca que este mecanismo ofrece una alternativa para anticipar problemas relacionados con el cuidado y la gestión del patrimonio familiar. “En muchas ocasiones puede evitar conflictos familiares y decisiones dolorosas”, asegura.
¿Qué es un poder preventivo y qué decisiones permite tomar?
El poder preventivo es una escritura pública mediante la cual una persona autoriza a otra para que actúe en su nombre si en el futuro necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica. Su principal finalidad es garantizar que determinadas decisiones personales y patrimoniales puedan adoptarse conforme a la voluntad y las preferencias de quien otorga el documento.
Por ejemplo, puede resultar útil cuando una persona desarrolla una enfermedad neurodegenerativa y necesita trasladarse a una residencia. En esta situación, el representante designado podría gestionar determinadas operaciones económicas o incluso vender una vivienda para financiar los gastos de atención, siempre que el documento le conceda esas facultades y se cumplan las condiciones legales.
Sobre esta posibilidad, Clemente explica que “esa persona no necesitará acudir a un Juzgado para obtener ninguna autorización judicial, sino que será ella la que se ocupe de hacer todo lo que estime mejor para tu cuidado”.
No obstante, el alcance de estas facultades depende del contenido de la escritura. El artículo 258 del Código Civil establece que el titular puede incorporar instrucciones, mecanismos de supervisión y medidas para evitar abusos o conflictos de intereses. Además, contempla determinados supuestos en los que puede solicitarse judicialmente la extinción del poder.
¿Cómo se hace un poder preventivo y en qué se diferencia de un testamento?
Para otorgar un poder preventivo en España es necesario acudir a una notaría y formalizar el documento mediante escritura pública. Según el artículo 260 del Código Civil, el notario debe comunicar su otorgamiento al Registro Civil para que conste en el registro individual del titular.
La legislación contempla dos posibilidades principales. Por un lado, el artículo 256 permite otorgar un poder que siga vigente si el titular necesita apoyo en el futuro. Por otro, el artículo 257 establece la posibilidad de concederlo exclusivamente para cuando se produzca esa necesidad, conforme a las condiciones fijadas en el propio documento.
En este último supuesto, puede ser necesario acreditar la situación mediante un acta notarial y un informe pericial. Por este motivo, resulta importante definir las condiciones de activación y las facultades que tendrá la persona designada.
La principal diferencia respecto del testamento es el momento en el que producen efectos. Mientras que el testamento regula la transmisión de los bienes después del fallecimiento, el poder preventivo permite actuar durante la vida del titular, dentro de los límites establecidos en la escritura.
Por tanto, ambos documentos cumplen funciones diferentes y pueden complementarse. El testamento permite organizar la herencia, mientras que el poder preventivo facilita la gestión de asuntos personales y patrimoniales ante una futura necesidad de apoyo, con el objetivo de respetar las decisiones adoptadas previamente por su titular.