Ley de alquileres | Mala noticia para los propietarios: deberán hacerse cargo, aunque no quieran, de pagar por este servicio
Para determinar quién debe abonar los importes de la fumigación de una vivienda, será necesario saber si la plaga se ha producido antes o durante el arrendamiento.
Cuando se alquila una vivienda, no es extraño que -a lo largo de los años- puedan aparecer plagas o insectos. Esta situación es aún más probable para inmuebles ubicados en zonas rurales o con jardines cercanos.
Las infestaciones pueden variar ampliamente: desde insectos rastreros o voladores hasta roedores y plagas que destruyen la madera. Independientemente de su origen, su presencia impacta gravemente la comodidad del hogar, llegando incluso a volverlo inhabitable.
¿Quién debe pagar la fumigación?
"La presencia de una plaga en el interior de una vivienda de alquiler puede originarse en uno o más nidos. Es posible, además, que estos estén ubicados tanto dentro del propio inmueble como en el exterior", señalan los expertos de Alquilino, la web especializada en alquileres.
En el caso de ser el foco de insectos o roedores un elemento externo a la vivienda (una zona común, un local comercial en planta baja o el edificio medianero), será el causante del mismo el encargado de asumir las gestiones de reparación y subsanación.
No obstante, cuando la plaga se produce en el interior, la responsabilidad no siempre es tan evidente, ya que el pagador puede variar.
Si la presencia de roedores o insectos se detecta en los primeros días o semanas tras firmar el contrato, generalmente se considera que la responsabilidad recae en el propietario. Esto se debe a que se presume que el nido o la colonia ya estaban presentes antes de la llegada del inquilino.
En estos casos, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula la conservación de la vivienda, establece que corresponde al propietario asumir tanto las gestiones como los gastos necesarios para la desinfección del inmueble.
Artículo 21 de la LAU - Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil
Es decir, al igual que ocurre con el caso de las humedades en una vivienda de alquiler, si la causa que provoca la plaga es anterior a la llegada del inquilino a la vivienda, será el arrendador el que deba ponerle solución.
Cuando el inquilino lleva varios meses en el inmueble
"En el caso de detectar la plaga después de varios meses desde el inicio del contrato, generalmente se entiende que la responsabilidad es del inquilino. Aquí se asume que el arrendatario recibió la vivienda en condiciones adecuadas y que, por tanto, es su responsabilidad mantenerla en ese estado", indican los expertos.
En este sentido, la presencia de insectos o roedores se deberá a que la limpieza en la vivienda sea insuficiente o a que los productos con los que se estén llevando a cabo los procesos de desinfección resulten ineficientes.
¿Se puede rescindir un contrato de alquiler por plaga?
Sí. Si la vivienda se vuelve inhabitable por causas ajenas al inquilino, este puede alegar falta de salubridad en las estancias. Además, si el propietario no realiza las acciones necesarias para solucionar el problema, estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales.
De esta manera, en base al artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino podría rescindir unilateralmente el contrato.