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La jubilación flexible cambia desde este viernes 28 de agosto. El nuevo régimen permite a los pensionistas compatibilizar pensión y trabajo bajo unas condiciones más amplias e incorpora por primera vez la posibilidad de desarrollar una actividad por cuenta propia.

La reforma está regulada por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 28 de mayo. La norma entra en vigor tres meses después de su publicación y sustituye la regulación anterior de la jubilación flexible.

Uno de los principales cambios afecta a los autónomos. Hasta ahora, esta modalidad estaba vinculada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Desde hoy, determinadas personas jubiladas podrán trabajar como autónomos y percibir al mismo tiempo el 25% de su pensión de jubilación.

La jubilación flexible cambia desde hoy: quiénes podrán trabajar como autónomos

La gran novedad de la jubilación flexible es su apertura al trabajo por cuenta propia. La nueva regulación permite compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad como autónomo, aunque establece una condición específica para acceder.

El pensionista no puede haber estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

Si cumple este requisito, podrá desarrollar una actividad por cuenta propia y cobrar simultáneamente el 25% de la pensión. Una vez que finalice esa actividad, se restablecerá el cobro íntegro de la prestación.

La reforma amplía así las posibilidades para quienes decidan regresar voluntariamente al mercado laboral. El objetivo del Gobierno es impulsar una modalidad que hasta ahora tenía una utilización muy reducida frente a alternativas como la jubilación activa o la demorada.

Cuánto se puede trabajar con la nueva jubilación flexible

También cambian las condiciones para quienes opten por compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena. Hasta ahora, la jornada parcial debía situarse entre el 25% y el 75% de la correspondiente a un trabajador comparable a tiempo completo.

Desde el 28 de agosto, la jubilación flexible amplía esa horquilla. La jornada podrá representar entre el 33% y el 80% de una jornada completa, lo que ofrece un margen mayor para regresar a un empleo después de haber causado la pensión.

La cuantía de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada. Es decir, trabajar más horas supone percibir una parte menor de la pensión durante el período de compatibilidad.

Cuando termine la actividad laboral, se recuperará el importe íntegro de la pensión. Durante todo el período de jubilación flexible, además, la persona mantendrá su condición de pensionista a efectos de las prestaciones sanitarias.

Los nuevos complementos del 15% y el 25% que incorpora la reforma

La nueva jubilación flexible incorpora además incentivos para quienes esperen antes de volver al mercado laboral. Aquí existe una diferencia importante: no es necesario esperar seis meses para acceder a la modalidad, pero sí para beneficiarse de estos porcentajes adicionales.

Cuando la actividad por cuenta ajena compatible se inicie por primera vez al menos seis meses después de haberse causado la pensión, la Seguridad Social permitirá incrementar el importe de la pensión compatible.

Para jornadas iguales o superiores al 55% y de hasta el 80%, el importe de la pensión compatible se incrementará en un 25% adicional, calculado sobre la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible.

Si la jornada es igual o superior al 33% pero inferior al 55%, el incremento adicional será del 15%. Se trata de uno de los principales incentivos económicos introducidos para fomentar el regreso voluntario al mercado laboral.

No habrá que esperar para solicitar la jubilación flexible

España cambia para siempre la jubilación: desde hoy los pensionistas podrán volver al mercado laboral con nuevas condiciones (foto: ChatGPT).ChatGPT

Otra modificación importante elimina la necesidad de esperar un período determinado desde la jubilación. La jubilación flexible puede solicitarse en cualquier momento una vez que se haya causado el derecho a la pensión.

Esto significa que una persona puede jubilarse y posteriormente decidir compatibilizar pensión y trabajo sin tener que cumplir un plazo mínimo previo. El período de seis meses afecta específicamente a los incentivos adicionales del 15% y el 25% para el trabajo por cuenta ajena.

La reforma busca así flexibilizar el retorno a la actividad. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, señaló que el objetivo es que los trabajadores “tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión”.

Durante este período, el trabajador mantiene la condición de pensionista. Además, cuando finalice el trabajo compatible, vuelve a percibir íntegramente su pensión de jubilación.

A quiénes no se aplica la nueva jubilación flexible

El Real Decreto establece que la nueva regulación se aplica con carácter general a los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aunque contempla algunas excepciones.

El régimen de jubilación flexible no será aplicable a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas ni del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Además, la reforma no tiene efectos retroactivos. Las pensiones de jubilación flexible iniciadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto continuarán rigiéndose por la normativa que les resultaba aplicable anteriormente.

Por tanto, las nuevas condiciones se aplican a las situaciones que entren en el régimen regulado por el Real Decreto 416/2026 desde su entrada en vigor este 28 de agosto de 2026.