

Una camarera despedida mientras estaba de baja por diabetes deberá recibir una indemnización de 24.000 euros después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia declarase nulo su despido.
La empresa decidió cesarla después de conocer que, durante su incapacidad temporal, había bebido dos tintos de verano con alcohol durante una cena con amigos. Consideraba que esa conducta podía perjudicar su recuperación y resultaba incompatible con su situación médica.
Sin embargo, el tribunal concluyó que detrás del despido de la camarera existía una razón anterior relacionada con su estado de salud. Un mes antes de echarla, la empresa ya le había planteado rescindir su contrato por el coste que suponía mantener una baja de larga duración.

Por qué despidieron a la camarera que estaba de baja por diabetes
Los hechos se remontan a octubre de 2022. La trabajadora, que había comenzado a prestar servicios en marzo de ese mismo año, inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de “pielomielitis aguda e hipoglucemia severa”.
En febrero de 2023, mientras continuaba de baja, recibió la carta de despido. La empresa señaló que había bebido dos tintos de verano con alcohol durante una cena y sostuvo que este comportamiento era “incompatible con su baja laboral” por diabetes debido al contenido de azúcar de las bebidas.
La compañía argumentó además que la trabajadora “no ha puesto medios para su curación” y que había realizado “una actividad capaz de agravar las dolencias” que padecía.
Según la empresa, beber esos dos vasos podía dilatar o comprometer su restablecimiento y la camarera había actuado “de manera consciente y voluntaria”. Por ello, calificó los hechos como fraude, deslealtad y abuso de confianza y procedió a despedirla.
La oferta de la empresa un mes antes del despido fue clave para el TSJ de Murcia
La situación dio un giro por lo ocurrido antes de que se enviara la carta de despido. Inicialmente, la incapacidad temporal no parecía que fuera a extenderse durante demasiado tiempo, pero una revisión realizada en enero prolongó la baja hasta 78 días.
Ese mismo mes, cuando la trabajadora todavía se encontraba de baja, la empresa contactó con ella para ofrecerle rescindir el contrato. Según los hechos recogidos en la resolución, mantener una baja prolongada suponía para la compañía unos gastos mensuales cercanos a 700 euros, que afirmaba no poder asumir.
Este antecedente resultó determinante. El TSJ de Murcia consideró acreditado que el posterior despido tenía “una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido”.
Esa causa, según recoge el fallo, “no fue otra que querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud”. Por este motivo, los magistrados no se limitaron a analizar si los dos tintos podían afectar a la recuperación médica, sino también cuál había sido la verdadera motivación empresarial.

El TSJ declara nulo el despido y fija una indemnización de 24.000 euros
La sentencia de instancia había considerado que el despido de la camarera era improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia modificó esa calificación y declaró el cese nulo.
El tribunal entendió que la actuación empresarial vulneró el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 15, que protege el derecho a la integridad física y moral.
La clave, por tanto, no fue simplemente que la camarera hubiera consumido dos tintos de verano estando de baja. Para el tribunal quedó probado que la decisión empresarial estaba relacionada con el estado de salud de la trabajadora y con la voluntad previa de terminar la relación laboral.
Como consecuencia, el TSJ de Murcia condenó a la empresa a abonarle una indemnización de 24.000 euros por los hechos ocurridos.












