

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España ha confirmado la multa impuesta a una madre por no permitir que sus hijos vieran a sus abuelos, ratificando la importancia del cumplimiento de decisiones judiciales sobre relaciones familiares.
El caso, que se remonta a una orden de 2019, pone de relieve que el incumplimiento de este tipo de mandatos puede considerarse desobediencia grave a la autoridad, lo que conlleva consecuencias económicas claras y mantenidas en el tiempo cuando no existen justificaciones válidas para el incumplimiento. Ese es el factor que ha determinado la sanción definitiva por parte de los magistrados del Supremo.

Cómo se fijó la multa por desobedecer la orden judicial
La sentencia del Tribunal Supremo confirma que la madre, identificada como Evangelina y residente en Barcelona, fue condenada por desobediencia grave tras no cumplir con un régimen de visitas establecido por un juzgado para que sus hijos, Leticia y José Antonio, tuvieran contacto con sus abuelos paternos.
Esa orden se había fijado en marzo de 2019, y la mujer fue notificada formalmente para acudir al Punto de Encuentro Familiar en febrero de 2020.
Los magistrados consideraron que con un único incumplimiento injustificado, tras haber sido advertida legalmente y sin causa válida que lo justificase, bastaba para acreditar la desobediencia.
Es decir, no fue necesario un patrón continuo de rechazo: el simple hecho de negar la visita ordenada les pareció suficiente para imponer responsabilidad penal. El tribunal también rechazó los argumentos de la defensa, que sostenía que la desobediencia penal debía requerir una conducta reiterada y que primero debían agotarse las vías civiles para dirimir conflictos familiares. La Sala no admitió estas razones y subrayó que el mandato judicial era claro, firme y había sido comunicado de forma adecuada.
Cuánto dinero tendrá que pagar la madre y por qué
La sanción confirmada por el Alto Tribunal consiste en una multa de seis euros diarios durante seis meses, lo que totaliza 1080 euros en sanción económica si se cumple en su totalidad. Esta forma de cuantificar la pena, en función de una cuota diaria durante un periodo concreto, es habitual en las condenas por delitos leves o de desobediencia en el ámbito español.
Además, el Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona había determinado también que la madre debía afrontar las costas del juicio en caso de no pagar la multa, lo que puede aumentar la cuantía final que deba abonarse en función de los gastos procesales generados.
La pena no contempla prisión en este caso concreto, aunque en otros procedimientos por desobediencia relacionados con visitas —en los que sí hubo una conducta prolongada de rechazo, el Tribunal Supremo ha llegado a confirmar penas de varios meses de cárcel. Por ejemplo, otro fallo redujo a siete meses de prisión una condena contra una madre que vulneró reiteradamente las visitas a sus abuelos en Lugo.
El criterio aplicado en este y otros casos reitera que las sentencias en materia de visitas deben cumplirse de forma estricta, y que los incumplimientos injustificados son considerados delitos de desobediencia a la autoridad judicial. Esto busca reforzar el respeto por las decisiones que afectan a la estructura familiar y al interés de los menores involucrados.
Repercusiones legales y sociales de la sentencia
La decisión del Tribunal Supremo tiene un efecto directo en cómo se interpretan conflictos familiares que terminan en los tribunales, especialmente cuando involucran derechos de visita o contacto entre menores y sus familiares. El fallo mantiene que no se precisa una conducta prolongada para que exista un delito si el cumplimiento de la orden era claro, obligatorio y la parte estaba debidamente notificada.
Esta postura legal coincide con otros precedentes judiciales y criterios que buscan asegurar que los derechos de los abuelos o familiares con acceso reconocido judicialmente no queden a merced de la voluntad de otro progenitor, siempre que la orden de visita sea acorde a la ley y al interés superior del menor.
En casos similares, tribunales españoles han confirmado la necesidad de cumplimiento incluso cuando existe controversia familiar, situando el interés del menor como un principio rector.

Para la madre sancionada, el pronunciamiento del Supremo cierra la vía de recursos y ordena la ejecución definitiva de la condena, reafirmando que las órdenes judiciales de este tipo no son meras recomendaciones sino mandatos obligatorios con consecuencias claras en caso de ignorarse.
Esta sentencia puede servir de precedente para futuros litigios familiares donde se discutan regímenes de visitas o contactos de menores con otros miembros de la familia, y plantea un claro mensaje sobre el respeto a la autoridad judicial en materia de relaciones personales.














