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Muchos adultos mayores creen estar completamente exentos de tributar cuando venden una vivienda. Sin embargo, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece condiciones precisas para acceder a beneficios fiscales.

Aunque existe una exención importante para la vivienda habitual, esta no se extiende a segundas residencias ni a propiedades con usufructos compartidos. Además, la imputación de renta inmobiliaria sigue vigente para cualquier vivienda no arrendada o desocupada.

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El Gobierno español lanza fuerte advertencia a los mayores de 65 que tengan una casa a su nombre y no cumplan este requisito (foto: archivo).

Condiciones para evitar pagar impuestos en ventas

La Agencia Tributaria ha sido clara: el beneficio no se aplica a segundas viviendas ni a aquellas en las que el titular no reside de manera efectiva. Tampoco se extiende a propiedades donde conviven usufructuarios y nudo propietarios, como ocurre en ciertos procesos hereditarios. En esos casos, la ganancia patrimonial sí debe declararse.

La principal excepción que contempla la ley beneficia únicamente a quienes venden su vivienda habitual. Si se trata de la residencia permanente del titular, la ganancia obtenida por la venta no se incluye en la base imponible del IRPF.

Este beneficio se aplica incluso si el inmueble se vende mediante fórmulas como la nuda propiedad, siempre que el vendedor conserve el derecho de uso vitalicio.

El Gobierno español lanza fuerte advertencia a los mayores de 65 que tengan una casa a su nombre y no cumplan este requisito (foto: archivo).

Exención por renta vitalicia para mayores de 65 años

Una alternativa para evitar la tributación por la venta de un inmueble es la reinversión del importe en una renta vitalicia. Este mecanismo es accesible para personas mayores de 65 años que destinen el dinero de la venta a contratar un seguro que les proporcione ingresos periódicos de por vida. El contrato debe formalizarse en un breve plazo posterior a la operación de venta.

No obstante, este beneficio fiscal está sujeto a condiciones específicas. La renta no puede disminuir más de un 5% anual, debe tener un único beneficiario tras el fallecimiento del titular y los herederos no pueden recibir un porcentaje superior al permitido por ley. Además, el monto máximo exento es de 240.000 euros. Cualquier excedente deberá tributar conforme a lo establecido en el IRPF.