La pensión de viudedad es una de las prestaciones contributivas más importantes del sistema español de protección social. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos que sufre una persona tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho. Sin embargo, la normativa contempla situaciones concretas en las que este derecho puede extinguirse.
Según establece el artículo 233 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de viudedad dejará de abonarse cuando el beneficiario contraiga un nuevo matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho.
No obstante, la propia legislación recoge excepciones que permiten mantener la prestación si se cumplen determinados requisitos económicos y personales.
¿Cuándo puede retirarse la pensión de viudedad?
La Seguridad Social recuerda que la pensión de viudedad tiene carácter generalmente vitalicio, aunque existen circunstancias que pueden provocar su extinción. La principal causa es que el beneficiario vuelva a casarse o formalice una nueva unión como pareja de hecho.
La norma considera que, en estos casos, desaparece la situación que justificó inicialmente el acceso a la prestación. Por este motivo, quienes inicien una nueva relación legalmente reconocida podrían dejar de percibir la ayuda económica.
Antes de acceder a esta pensión, además, deben cumplirse ciertos requisitos relacionados tanto con la persona fallecida como con el beneficiario. Entre ellos, acreditar el vínculo matrimonial o de pareja de hecho y, en caso de fallecimiento por enfermedad común, cumplir los periodos mínimos de cotización exigidos por la ley.
¿Quiénes podrán conservar la prestación pese a una nueva unión?
La legislación contempla varias excepciones para evitar la pérdida automática de la pensión de viudedad. Una de ellas afecta a los beneficiarios mayores de 61 años.
También podrán conservar la prestación quienes, siendo menores de esa edad, tengan reconocida una incapacidad permanente que les inhabilite para cualquier profesión u oficio. En ambos casos, la pensión debe constituir la principal fuente de ingresos del beneficiario.
Además, los ingresos conjuntos de la nueva unidad familiar no podrán superar, en cómputo anual, el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Si se cumplen estas condiciones, la Seguridad Social permite mantener el cobro de la pensión pese al nuevo matrimonio o pareja de hecho.
De esta forma, la normativa vigente aclara que no todas las personas que rehagan su vida sentimental perderán automáticamente la prestación, aunque sí deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos para seguir percibiéndola.