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El expediente de nacionalidad española por residencia tiene un plazo máximo de resolución de un año, según establece el Real Decreto 1004/2015. Sin embargo, miles de solicitantes superan ese límite sin recibir notificación expresa del Ministerio de Justicia.

Cuando transcurre ese plazo sin respuesta, entra en juego el llamado silencio administrativo negativo. Esta figura jurídica no supone una denegación definitiva de la nacionalidad, pero sí habilita al interesado para acudir a la vía judicial e intentar desbloquear su expediente.

Obtener el pasaporte español es el paso final tras la concesión de la nacionalidad por residencia y la posterior jura ante el Registro Civil.Shutterstock

Qué significa el silencio administrativo en relación con la nacionalidad española

El artículo 11 del Real Decreto 1004/2015 fija un plazo máximo de 12 meses para resolver los expedientes de nacionalidad por residencia. Si pasado ese tiempo no existe resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Este silencio tiene carácter negativo. Esto significa que jurídicamente se considera que la solicitud ha sido rechazada, aunque en la práctica el expediente pueda seguir tramitándose internamente.

La regulación del silencio administrativo se encuentra también en el artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que establece el régimen general aplicable cuando la Administración no responde en plazo.

Por qué se retrasan los expedientes de nacionalidad española

El retraso en los expedientes de nacionalidad española es un fenómeno recurrente. El elevado volumen de solicitudes, unido a la carga de trabajo del Ministerio de Justicia, ha provocado acumulaciones significativas en determinados periodos.

Aunque la presentación es mayoritariamente telemática desde la reforma de 2015, la tramitación incluye varias fases: revisión documental, verificación de antecedentes, comprobación de residencia legal y validación de los exámenes CCSE y, en su caso, DELE A2, organizados por el Instituto Cervantes.

Cada una de estas comprobaciones requiere coordinación entre distintas administraciones, lo que puede prolongar los tiempos de resolución más allá del plazo legal.

Qué recurso pueden presentar los solicitantes tras un año sin respuesta

Cuando se supera el plazo de 12 meses sin resolución expresa, el solicitante puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, al tratarse de un acto presunto del Ministerio de Justicia.

Este procedimiento se basa en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A través de este recurso, el solicitante solicita que sea un tribunal quien revise si cumple los requisitos legales para obtener la nacionalidad.

El recurso no implica automáticamente la concesión de la nacionalidad. Lo que hace es obligar a la Administración a posicionarse y aportar el expediente completo ante el órgano judicial.

En muchos casos, la simple interposición del recurso provoca que el Ministerio de Justicia resuelva de forma expresa antes de que el tribunal dicte sentencia. Esta resolución extraprocesal puede ser favorable si se acredita el cumplimiento de los requisitos.

Qué requisitos se deben seguir cumpliendo durante la espera

Aunque haya transcurrido más de un año, el solicitante debe seguir cumpliendo los requisitos legales establecidos en el Código Civil.

Entre los principales requisitos para la nacionalidad española por residencia se encuentran:

  • Haber residido de forma legal y continua en España durante el tiempo exigido por ley.
  • Mantener buena conducta cívica, sin antecedentes penales relevantes.
  • Acreditar integración en la sociedad española mediante la superación del CCSE y, cuando corresponda, del DELE A2.

El hecho de que exista silencio administrativo no elimina la necesidad de cumplir estas condiciones en el momento de la resolución final.

Qué ocurre después de presentar el recurso

Una vez presentado el recurso contencioso-administrativo, el procedimiento pasa al ámbito judicial. El Ministerio de Justicia debe remitir el expediente completo a la Audiencia Nacional.

El tribunal analizará si se cumplen los requisitos de residencia, integración y buena conducta. Si considera que se reúnen las condiciones exigidas por la ley, puede ordenar la concesión de la nacionalidad.

En otros casos, la Administración puede resolver el expediente antes de que se dicte sentencia. Esta resolución puede ser estimatoria o desestimatoria, pero al menos pone fin a la situación de incertidumbre administrativa.

El silencio administrativo no es una denegación definitiva

Es importante entender que el silencio administrativo negativo no equivale a una negativa firme e irrevocable. Es un mecanismo técnico que permite al ciudadano acudir a la vía judicial ante la inactividad administrativa.

Muchos expedientes que superan el año sin resolución terminan siendo aprobados meses después, una vez completadas las verificaciones internas.

Por ello, superar el plazo legal no significa que la nacionalidad haya sido rechazada de forma definitiva. Significa que existe la posibilidad de activar un recurso para acelerar el procedimiento.

Qué deben valorar los solicitantes antes de acudir a la vía judicial

El recurso ante la Audiencia Nacional implica costes económicos y asistencia letrada obligatoria. Antes de iniciarlo, conviene revisar el estado del expediente y confirmar que se cumplen todos los requisitos exigidos.

También es recomendable comprobar si el retraso responde a requerimientos pendientes, errores documentales o incidencias en los exámenes.

La vía judicial es una herramienta legítima cuando el plazo legal se ha superado. Pero debe utilizarse con información clara sobre el estado real del expediente.

Los solicitantes pueden presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si su expediente supera un año sin resolución expresa.

Aquellos solicitantes de nacionalidad española por residencia que superen el plazo de un año sin resolución tienen la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo. El silencio administrativo abre esa puerta jurídica, aunque no garantiza automáticamente el resultado.

El procedimiento existe y está regulado. La clave está en conocer los plazos, entender el alcance del silencio administrativo y actuar dentro del marco legal previsto.