

En muchas empresas, la llegada de las vacaciones genera tensiones entre empleados y directivos. En función del cargo o las necesidades del servicio, en ocasiones son los propios jefes quienes deciden las fechas en las que los trabajadoresdeben tomar su descanso, sin darles la opción de elegir cuándo disfrutarlo.
En España, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, establece un mínimo legal de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Esto equivale a cuatro semanas completas. Si se calculan en días laborables, el mínimo es de 22 días.

Las empresas no podrán elegir la fecha de las vacaciones de sus empleados
Aunque el derecho a las vacaciones está reconocido por el Estatuto, no se establece cuándo pueden usarse esos días. Normalmente, en verano suele darse la discusión por tener los días de vacaciones deseados.
En este caso, el Estatuto de los Trabajadores decreta que los días de vacaciones "se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". Es decir, no puede ser una decisión unilateral acatada por una de las partes.
Si la empresa impone unilateralmente las fechas de las vacaciones y rechaza los días solicitados por el trabajador sin llegar a un acuerdo, éste podrá recurrir a los tribunales, ya que la ley establece que debe existir una negociación previa entre ambas partes.

Si se da un desacuerdo entre ambas partes "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible". Antes de acudir a la Justicia se deberá tener en consideración lo que establece el convenio colectivo en cuanto actividad profesional.












