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Colgar la bandera de España en balcones y ventanas es una práctica habitual durante celebraciones deportivas, fiestas nacionales y otras fechas señaladas. Sin embargo, hacerlo en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede plantear dudas sobre los límites que tienen los propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no establece una prohibición general que impida exhibir una bandera desde una vivienda. Tampoco contempla una multa específica por el simple hecho de colocarla en un balcón.

La situación puede cambiar cuando para colocarla es necesario intervenir sobre la fachada, utilizar elementos comunes o realizar una instalación que modifique el aspecto exterior del edificio. En esos casos, entran en juego tanto la legislación como los estatutos y acuerdos de cada comunidad.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre poner una bandera en el balcón

El punto de partida se encuentra en el artículo 7 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. La norma establece que un propietario puede realizar modificaciones dentro de su piso o local siempre que no menoscaben la seguridad o estructura del inmueble, alteren su configuración o estado exterior ni perjudiquen los derechos de otros propietarios.

Esto significa que la mera colocación temporal de una bandera no supone automáticamente una infracción. De hecho, el Ministerio de Vivienda ha señalado que una bandera difícilmente puede considerarse por sí sola una alteración de la fachada cuando se trata de un elemento provisional y fácilmente retirable.

El problema puede aparecer si para sujetarla se realizan agujeros, anclajes u otras intervenciones sobre elementos comunes, o si se instala directamente en partes del inmueble que pertenecen a la comunidad y no exclusivamente al propietario.

Además, el artículo 6 de la LPH permite a las comunidades establecer normas de régimen interior para regular la convivencia y el uso adecuado de servicios y elementos comunes, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación y los propios estatutos.

Cuándo puede la comunidad pedir que se retire la bandera

Por tanto, una comunidad podría reclamar la retirada cuando la bandera afecte a un elemento común, ocasione daños, incumpla los estatutos o haya sido instalada de una manera que altere el exterior del edificio.

Incluso, existe jurisprudencia en la que los tribunales han ordenado retirar banderas colocadas sobre elementos comunes hasta obtener la correspondiente autorización de la comunidad.

No obstante, esto no significa que cualquier bandera visible desde la calle pueda ser retirada a petición de los vecinos. La clave se encuentra en el lugar y el método utilizado para colocarla, así como en las reglas específicas que puedan regir el inmueble.

Confirmado | Colgar una bandera de España en el balcón puede obligar a retirarla si se incumplen estas normas
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Qué ocurre si un vecino se niega a retirar una bandera

Si la comunidad considera que una instalación incumple la normativa o afecta a sus elementos comunes, puede solicitar al propietario que la retire.

En determinados supuestos contemplados en el artículo 7, el presidente de la comunidad puede requerir el cese de una conducta y, si esta continúa, la situación puede terminar en la vía judicial.

Por lo tanto, las posibles consecuencias de colgar una bandera en el balcón de un edificio dependerán de las circunstancias concretas. Si existe una alteración no autorizada de un elemento común, la comunidad puede reclamar que se restituya a su estado anterior y, si no hay acuerdo, acudir a los tribunales.