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La regularización extraordinaria que el Gobierno comenzará a tramitar en abril de 2026 permitirá que cientos de miles de personas extranjeras accedan por primera vez a una autorización de residencia con habilitación para trabajar.
Solo en 2025, el empleo ocupado por personas de origen extranjero creció en 258.000 trabajadores, el 42 % de todos los nuevos empleos creados, hasta alcanzar los 3,57 millones de ocupados (16 % del total) .
Con la admisión a trámite de la solicitud (que llegará en un máximo de 15 días), los solicitantes ya podrán trabajar en cualquier sector y en cualquier lugar de España, según confirmó la ministra Elma Saiz. Pero para empezar a trabajar legalmente y cotizar, el alta en la Seguridad Social es obligatoria.
¿Cuándo podré solicitar la regularización?
Según el Real Decreto en tramitación:
- Las solicitudes podrán presentarse a principios de abril de 2026.
- El proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
- Es necesario acreditar haber estado en España al menos cinco meses antes del 31 de diciembre de 2025, salvo solicitantes de protección internacional, que deberán demostrar que pidieron asilo antes de esa fecha.
Una vez presentada la solicitud, la admisión a trámite llega en un máximo de 15 días, y desde ese momento se puede trabajar.
Qué necesitas para darte de alta en la Seguridad Social
- Número de la Seguridad Social (NUSS): Es imprescindible para cualquier trabajador.Si no lo tienes, puedes solicitarlo online o en oficinas de la Seguridad Social.
- Tu autorización de residencia con habilitación para trabajar: La regularización otorga un permiso de residencia inicial de un año, que habilita automáticamente para trabajar.
- Un contrato o una actividad económica propia: Si trabajas por cuenta ajena, el empleador gestiona el alta. Si trabajas por cuenta propia, deberás tramitarla tú mismo.
Alta en la Seguridad Social para empleado en relación de dependecia
1. Facilita tus datos al empleador
Tu empleador deberá disponer de:
- Tu NUSS.
- Tu autorización de residencia y trabajo (o admisión a trámite, válida para trabajar).
2. El empleador tramita el alta
Debe hacerlo antes del inicio de la actividad a través del Sistema RED de la Seguridad Social.
El alta generará:
- Derecho a cotización.
- Acceso a sanidad.
- Acceso a prestaciones futuras como paro o incapacidad.
3. Confirma que el alta está activa
Puedes comprobarlo en: Import@ss (portal de la Seguridad Social) → “Situación actual laboral”.
Alta en la Seguridad Social si trabajas por cuenta propia (autónomos)
1. Obtén tu NUSS
Si aún no lo tienes, solicítalo en Import@ss.
2. Inicia tu actividad
Debes cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
3. Presenta el alta en el RETA
Se hace online con:
- Autorización de residencia y trabajo.
- Dirección en España.
- Actividad económica.
La Seguridad Social recuerda que el colectivo migrante tiene una presencia creciente en el trabajo autónomo: el 77 % de las nuevas altas de autónomos en 2025 correspondieron a personas de origen extranjero.
Qué derechos tienes tras darte de alta
Con el alta, tanto por cuenta ajena como propia, accedes a:
- Asistencia sanitaria.
- Cotización para pensiones.
- Prestaciones por incapacidad, maternidad/paternidad y desempleo (si corresponde).
- Protección laboral plena.
La regularización busca precisamente eso: transformar la informalidad en empleo con derechos. La ministra Saiz señala que la medida “reducirá la economía sumergida y romperá el círculo de explotación laboral”.