Tránsito

Alerta DGT: estos son los coches que pueden circular por la M30

Según las nuevas disposiciones, al menos 100 mil vehículos no podrán ingresar a la ciudad de Madrid desde el próximo año.

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Hace tiempo que Europa emprende una lucha activa contra los vehículos contaminantes. Para ello, ha implementado una serie de medidas, como las zonas de bajas emisiones (ZBE) que ya funcionan en las principales urbes, como Madrid y Barcelona.

Como parte del plan para reducir la contaminación la Comunidad de Madrid ha determinado la prohibición de los vehículos que califican dentro de la etiqueta A, es decir aquellos modelos gasolineros matriculados antes del año 2001 y los automóviles diésel matriculados antes de 2006, según la disposición de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Cuáles son los coches que no podrán circular por Madrid en 2023

En concreto, los coches que califiquen dentro de la categoría A no empadronados en Madrid tendrán restringida la circulación en la M-30 desde el domingo 1 de enero de 2023.

De esta forma se establece "un nuevo cerco a los coches que más contaminan, para que no accedan al "corazón" de la ciudad" y para ello se dispusieron multas de hasta 200 euros

De acuerdo con el censo de vehículos de la capital, esta medida afectará al menos a 315.000 conductores. Los mismos son los que utilizan gasolina matriculados antes del año 2000, y siempre que su normativa euro sea anterior a la 3 y los vehículos diésel matriculados antes de 2006, cuando su normativa euro sea anterior a la 4.

Restricción de la circulación en Madrid: ¿cuáles son los vehículos exentos de la medida?

Existen cuatro casos en los que, a pesar de contar con la etiqueta A o directamente no contar con ninguna, se permite la circulación por la M-30.

Estos son los vehículos que no podrán circular en la M-30. Imagen: archivo.

  • Vehículos que, desde el 1 de enero de 2022, figuren domiciliados en Madrid y que estén en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento.
  • Vehículos de traslado que sean titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos A que no estén destinados al turismo (como el caso de los camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).
  • Vehículos históricos que cumplan con la normativa vigente.
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