Las herencias suelen ser un terreno sensible en cualquier familia y en España el conflicto aparece muchas veces por una razón poco conocida: el testamento no siempre garantiza que el cónyuge viudo reciba los bienes del fallecido.
Aunque exista una última voluntad por escrito, la ley de sucesiones impone límites claros que prevalecen sobre lo que haya decidido el causante, especialmente cuando hay hijos u otros herederos forzosos.
En la práctica, esto significa que el viudo puede quedar sin la propiedad de los bienes, accediendo solo a derechos de usufructo cuyo alcance depende del tipo de herederos y de la comunidad autónoma de residencia.
Esta realidad, que sorprende a muchas familias, explica por qué los repartos hereditarios derivan con frecuencia en disputas legales, incluso cuando el fallecido dejó testamento.
Ahora, si los descendientes y ascendientes que son llamados a recibir la herencia son varios, la falta de claridad legal y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre las partes.
Qué pasa si no hay testamento
De acuerdo con la normativa vigente, en ausencia de un testamento, los familiares deben ajustarse al orden sucesorio que estipula el Código Civil. En tales circunstancias, la distribución de los bienes varía en función del grado de parentesco y de la presencia de herederos forzosos.
Conforme a la legislación nacional, en el supuesto de que uno de los integrantes de una pareja fallezca sin haber dejado testamento, el otro no posee un derecho automático sobre el caudal hereditario, a menos que se trate de un vínculo matrimonial que cuente con reconocimiento legal.
Consecuencias de no estar casado pero tener pareja en términos de herencia
En caso de que el matrimonio no se haya formalizado, el derecho a heredar dependerá de la existencia de una unión jurídica o de hecho acreditada. Este tipo de unión, aunque socialmente equiparada al matrimonio, no tiene los mismos efectos a nivel jurídico y no concede los mismos derechos sucesorios.
Los derechos de herencia en estos casos dependen en gran medida de la comunidad autónoma de residencia, ya que cada región establece normas específicas. Esto puede jugar a favor o en contra de la pareja superviviente, según el territorio.
¿Por qué el testamento no asegura los bienes del viudo en la herencia?
En España, el testamento no confiere plena libertad para determinar la distribución del patrimonio tras el fallecimiento. La ley de sucesiones establece las denominadas legítimas, que son porciones de la herencia que deben reservarse obligatoriamente a ciertos herederos, tales como los hijos o, en su defecto, los ascendientes.
Por este motivo, aun cuando el testamento disponga que el cónyuge viudo reciba todos los bienes, esa voluntad se encuentra restringida por la normativa vigente y no puede menoscabar los derechos de los herederos forzosos.
Cuando existen descendientes, el cónyuge viudo no adquiere la propiedad de los bienes, sino que obtiene el usufructo del tercio de mejora, lo que le permite disfrutar o utilizar esos bienes, pero no venderlos ni disponer de ellos libremente.
En contraste, si no hay descendientes, pero sí ascendientes vivos, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Estas normativas se aplican incluso si el testamento establece una distribución diferente, dado que la ley prevalece sobre la voluntad del causante.
Asimismo, el alcance real de los derechos del cónyuge viudo puede variar en función de la comunidad autónoma de residencia, debido a la existencia de regímenes forales con normativas específicas.
A esto se suma el régimen económico del matrimonio —gananciales o separación de bienes—, el cual influye directamente en qué parte del patrimonio forma parte de la herencia. En la práctica, esta combinación de factores explica por qué, en numerosos casos, el viudo no recibe los bienes en propiedad, aunque así lo estipule el testamento.