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El descenso de temperatura ya se puede sentir, incluso cuando faltan días para que oficialmente llegue el invierno. El inicio de la temporada de bajas temperaturas significa que tenemos que sacar del closet prendas como abrigos, bufandas o gorros de lana.

Sin embargo, y a pesar de que utilizar este tipo de ropa puede ser vital para mantener la temperatura, no podemos utilizarlas en todo lugar. Y la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere recordar que el interior de un vehículo es uno de ellos.

El organismo estatal ha emitido la recomendación de no utilizar algunas prendas de ropa típicas de este clima dentro del automóvil. Esto se debe a que pueden significar un problema a la hora de conducir, generando accidentes de tráfico y otros inconvenientes.

CUÁLES SON LAS PRENDAS DE VESTIR QUE NO SE PUEDEN UTILIZAR AL MANEJAR

Según indica la DGT, las prendas que no se pueden utilizar dentro de un vehículo son:

Abrigos

Esto se debe a que la mayoría de ellos son acolchados, lo cual puede generar una cámara de aire que impida que el cinturón de seguridad nos sujete de manera correcta durante una colisión o un accidente. Además, puede hacer más difícil algunas maniobras con el volante.

Calzado

Algunos zapatos también pueden ser motivo de una sanción. La Dirección General de Tráfico indica que un calzado idóneo para conducir no debe resbalar de los pedales y debe proveer una adecuada adherencia. Tampoco puede ser pesado, no debe tener elementos que se enganche en los pedales y debe permitir que el conductor pueda hacer movimientos con el tobillo, de manera que se pueda conducir de manera cómoda.

DE CUÁNTO ES LA MULTA POR CONDUCIR CON ESTAS PRENDAS

La sanción del agente de tráfico sólo ocurrirá si este ve que se están utilizando estas prendas de vestir. De hecho, utilizar un abrigo a la hora de conducir no está penado por la ley. Sin embargo, si el agente de turno interpreta que la vestimenta puede ser un riesgo, la multa puede ir entre los 80 y los 200 euros.

La interpretación del Real Decreto 1428/2003 puede ser la clave a la hora de aplicar una sanción contra el conductor, según lo establecido por los artículos 17, 18, y 3.

Artículo 3.1

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Artículo 17.1

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.

Artículo 18.1

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.