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Alerta ALQUILERES: el código que sí o sí deberías exigir en tu contrato desde ahora

Para evitar posibles problemas en la gestión de trámites, los inquilinos deberían exigir en los contratos de alquiler que el propietario incluya este código.

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En muchas ocasiones, las personas que alquilan una vivienda no tienen en cuenta todos los puntos primordiales del contrato de alquiler que, de faltar, podrían generar más de un dolor de cabeza al inquilino.

Por esa razón, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su portal Fincas y Casas detalló un código clave que se deberá pedir a los propietarios antes de la firma de dicho documento, ya que el mismo será necesario para trámites o reclamos futuros. 

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Alerta alquileres: este es el código que sí o sí deberías exigir en tu contrato (foto: archivo).

El código que deberías exigir que aparezca en el contrato de alquiler

La ley de España contempla la validez de los contratos verbales, pero al momento de solicitar diversas ayudas sociales es posible que se necesite presentar el papel por escrito, explicó la OCU y compartió un caso en el que el Estado negó una subvención porque le persona no tenía la referencia catastral.

Esto se debe a que la Ley del Catastro Inmobiliario en el artículo 38 exige que el contrato de arrendamiento de la casa o piso incluya la referencia catastral.

Se trata de un identificador formado por un código de letras y números que permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral.

"Debe constar obligatoriamente en los documentos públicos y privados que tengan por objeto bienes inmuebles. Puede conocerse a través de los documentos: último recibo justificativo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); certificado del Catastro; certificado emitido por el Ayuntamiento o escrituras públicas", detalló el portal.

El código que sí o sí debe estar en tu contrato de alquiler, según la OCU (foto: archivo).

La información obligatoria que se debe tener de un alquiler

El informe del portal subrayó que existe una serie de información básica de la vivienda que "el inquilino tiene derecho a conocer antes de contratar y de adelantar dinero", pero no se incluye la referencia catastral y por eso hay que pedir incluirla en el contrato.

La misma puede conocerse a partir de la dirección física de la vivienda y los propietarios pueden verlo en el recibo del IBI. "La información catastral aporta datos útiles al inquilino para contrastar la veracidad de los datos sobre el inmueble", aclaró la OCU.

"Tanto si es arrendador como inquilino, conviene hacer un contrato de alquiler que recoja con exactitud lo que las partes han pactado, dentro del respeto a las imposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos y a las opciones que se dejan a las partes", concluyó el informe.

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