Cada vez que una persona transfiere dinero desde su banco a una billetera virtual, recibe un pago o mueve sus ahorros entre cuentas, puede surgir la misma duda: a partir de qué monto ARCA se entera de la operación. La respuesta depende del tipo de movimiento, de la entidad que interviene y de los importes acumulados durante el mes.
Este mes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió una aclaración sobre estos parámetros. En el caso de las billeteras virtuales y otras plataformas alcanzadas por su régimen de información, la normativa contempla un umbral de $ 2,5 millones para determinadas transferencias bancarias o virtuales. Ese importe no constituye un tope para transferir dinero: solo define qué datos adicionales debe informar la plataforma cuando corresponde reportar a un usuario.
Cuándo las billeteras virtuales deben informar a ARCA
Para entender cómo funciona el sistema, hay que distinguir dos umbrales:
- Umbrales mensuales: son los que determinan si la plataforma debe informar a un usuario. Corresponde reportar cuando los ingresos o egresos totales del mes, o el saldo final de las cuentas, alcanzan los $ 50 millones para personas humanas o los $ 30 millones para personas jurídicas. Estos montos rigen desde los períodos de junio de 2025.
- Umbral de $ 2,5 millones por transferencia: no activa el reporte por sí solo. Equivale al 5% del monto fijado para personas humanas y solo define en qué transferencias la plataforma debe agregar un dato más (ver más abajo).
En ese contexto, una transferencia individual superior a $ 2,5 millones no genera por sí sola la obligación de informar. Bajo este régimen, la plataforma reporta a un usuario únicamente si sus movimientos o su saldo del mes alcanzan los umbrales mensuales. Si no llega a esos montos, no hay reporte, aunque haya recibido o enviado transferencias mayores a $ 2,5 millones.
Por ejemplo, recibir $ 3 millones en una billetera no implica que la operación se informe si los ingresos, egresos y saldo final del mes se mantienen por debajo de los importes establecidos.
Cuando sí corresponde informar, la plataforma debe suministrar:
- Datos de las cuentas y de sus titulares.
- Los montos totales de ingresos y egresos, discriminados por tipo de movimiento, y los saldos.
- La CBU o CVU de origen o destino, en las transferencias a terceros o entre cuentas propias, en pesos o en moneda extranjera, que superen los $2,5 millones.
La normativa es la Resolución General 4614 y sus modificatorias, incluida la Resolución General 5804/2025, cuyo esquema de información se aplica a las declaraciones con vencimientos desde mayo de 2026.
Qué pasa si transfiero dinero entre mis propias cuentas
Las transferencias entre cuentas propias también están contempladas en el régimen de información de las plataformas alcanzadas. Por eso, mover dinero desde una cuenta bancaria a una billetera virtual del mismo titular no queda automáticamente excluido de los reportes.
Si los movimientos o saldos mensuales alcanzan los umbrales previstos, la entidad debe cumplir con las obligaciones de información correspondientes. Esto no significa que la operación esté prohibida ni que genere un impuesto por el solo hecho de realizarla.
Lo importante es poder justificar el origen de los fondos si el organismo o la entidad financiera solicitan explicaciones. Un sueldo, ahorros acumulados, la venta de un vehículo o un préstamo pueden tener un origen legítimo. Conservar recibos, contratos, facturas y comprobantes de las operaciones ayuda a respaldar los movimientos.
¿Los bancos tienen los mismos límites?
No necesariamente. Las entidades financieras están sujetas a su propio régimen de información, que contempla distintos conceptos. Los umbrales vigentes desde junio de 2025 son:
- Acreditaciones mensuales y saldos de cuentas: $ 50 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas.
- Extracciones en efectivo: $ 10 millones acumulados en el mes, para ambos tipos de titulares.
- Depósitos a plazo: $ 100 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas.
- Consumos con tarjeta de débito en el país: $ 50 millones mensuales por cuenta.
Estos montos corresponden a conceptos específicos del régimen bancario y no deben confundirse con el parámetro de $ 2,5 millones para determinadas transferencias dentro del régimen de plataformas digitales. Además, desde enero de 2026 dejaron de actualizarse semestralmente por inflación: ARCA eliminó ese mecanismo mediante la Resolución General 5814/2026.
Cuánto dinero se puede transferir por día
Los límites para concretar una transferencia son distintos de los umbrales fiscales. Según el Banco Central (BCRA), las transferencias inmediatas deben poder realizarse sin solicitudes especiales hasta un monto por día y por cuenta:
- En pesos: el equivalente a 15.000 unidades de valor adquisitivo (UVA), que el BCRA estimó en unos $ 30,87 millones al 31 de julio de 2026. Es un valor aproximado que varía con la UVA.
- En moneda extranjera: u$s 12.500 o su equivalente en euros.
Las entidades pueden ofrecer límites superiores. Además, los usuarios pueden solicitar una ampliación para una operación específica a través de los canales habilitados por su banco, como el home banking o la aplicación móvil. La autorización suele ser temporal, generalmente para un día concreto.
Por lo tanto, si una transferencia de importe elevado es rechazada, conviene consultar el límite operativo de la cuenta y pedir una ampliación si corresponde. Ese trámite es independiente de las obligaciones de información ante ARCA. Los parámetros se encuentran en el sitio oficial del BCRA.
¿Pagar con QR tiene el mismo tratamiento?
ARCA aclaró expresamente que el umbral individual de $ 2,5 millones no se aplica a las transferencias utilizadas para pagar bienes o servicios mediante códigos QR. Esas operaciones pueden quedar comprendidas en la información que suministran las plataformas cuando se cumplen los umbrales mensuales del régimen.
La distinción es importante porque una transferencia entre cuentas y un pago a un comercio pueden utilizar mecanismos similares, pero no reciben el mismo tratamiento informativo.
¿Superar los montos implica una investigación fiscal?
No de manera automática. ARCA explica que estos importes funcionan como umbrales de información: determinan cuándo las entidades alcanzadas deben reportar datos al organismo. Superarlos no significa que el usuario haya cometido una infracción ni que se inicie necesariamente una fiscalización.
El origen de los fondos y la coherencia entre los movimientos y la situación fiscal de cada persona son cuestiones diferentes. Si ARCA requiere explicaciones, contar con documentación respaldatoria permite justificar las operaciones.
Los usuarios tampoco deben realizar un trámite especial para que las plataformas cumplan con el régimen: la obligación de enviar la información corresponde a las empresas alcanzadas por la normativa.
En definitiva, no hay un tope general de $ 2,5 millones para transferir dinero. Para saber cuándo una operación puede ser informada a ARCA, hay que distinguir entre el tipo de movimiento, el régimen que corresponde a la entidad y los ingresos, egresos o saldos acumulados durante el mes.