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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este miércoles los condicionantes obligatorios que deberán presentar los empleadores de trabajadoras de casas particulares para recibir el reintegro de hasta el 50% de la suma fija.

A través de la Resolución 1136 y con tope de cobertura de hasta $ 12.500, el beneficio estipulado en el artículo 12° del Decreto 438 será aplicable a los salarios devengados de agosto y septiembre 2023.

"Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas por el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 3 del Decreto 438, siempre que cumplan con los requisitos", indica el punto 1°.

Trabajadoras de casas particulares: ¿qué requisitos deberán presentar los empleadores para recibir el reintegro de la suma fija?


La cartera conducida por Raquel "Kelly" Olmos estableció cinco requisitos clave para que los empleadores puedan acceder al reintegro de hasta el 50% de la suma fija para trabajadoras de casas particulares.

  • En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre, solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa;
  • El empleador deberá haber registrado el pago de la asignación no remunerativa;
  • No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022;
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL),
  • No poseer ingresos mayores a $ 1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.


Atención empleadores: ¿cómo hacer el cálculo de bono para las trabajadoras de casas particulares?


Según el artículo 2° de la normativa publicada este miércoles, el monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en 2 cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.

Paso a paso para empleadores: ¿cómo hacer la presentación de reintegro de la suma fija?


Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras de trabajadoras de casas particulares deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:

  • Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma;
  • Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa;
  • Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU);
  • Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos;
  • Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" en el mes de agosto de 2023,
  • Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

¿Cómo subir los documentos en la web de AFIP?


La solicitud por parte de los empleadores de trabajadoras de casas particulares deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de "Casas particulares", opción "Solicitud reintegro de asignación no remunerativa - Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE".

Luego, la cartera de Trabajo notificará a los solicitantes las novedades respecto a la gestión a través del domicilio fiscal electrónico.

Finalmente, la liquidación del monto de reintegro se realizará a través del Banco de la Nación Argentina.

Suma fija para trabajadoras de casas particulares: ¿cuándo deberán presentar los empleadores la solicitud de reintegro?

  • La cobertura de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto deberá ser solicitada entre el 25 y el 29 de septiembre,
  • Segunda cuota, en tanto, entre el 2 al 8 de octubre de 2023.