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El Gobierno nacional detalló este martes la letra chica para que las empresas accedan al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Esta herramienta, dispuesta en la reforma laboral de Javier Milei aprobada meses atrás, apunta a traccionar capitales nacionales y extranjeros, fortalecer las cadenas de valor y fomentar la creación de empleo de calidad en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).

Si bien se reglamentó el marco general a mediados de abril, ahora, a través de la Resolución General Conjunta 5849/2026 publicada en el Boletín Oficial, diversas entidades confirmaron una serie de detalles operativos para su implementación.

En el documento conjunto de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), estas definieron los requisitos y pautas de coordinación para que las empresas puedan acceder a los beneficios previstos en la Ley N° 27.802.

RIMI: beneficios fiscales y amortización acelerada

El RIMI consiste esencialmente en un esquema de alivio fiscal para proyectos productivos que cumplan con un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años. Entre los incentivos más destacados se encuentran:

  • Impuesto a las Ganancias: permite la amortización acelerada para inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): se establece la devolución de créditos fiscales generados por las inversiones mencionadas

RIMI: sectores clave y excepciones al monto mínimo

Si bien el régimen exige un piso de inversión general, la normativa contempla excepciones estratégicas para sectores que el Ejecutivo busca dinamizar de forma inmediata. Según la resolución, las inversiones en sistemas de riego, equipos de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes podrán acceder a los beneficios independientemente del monto involucrado.

Para estos casos, las secretarías de Energía y Agricultura emitirán normas específicas para definir los bienes elegibles, los que podrán consultarse en el sitio web institucional de la ARCA.

¿Quiénes pueden acceder?

El régimen está segmentado para empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, incluyendo hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2.

Para ser beneficiarios, las firmas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal de la inversión. En el caso de las entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones y mutuales) que no acceden al certificado tradicional, la norma prevé un mecanismo de calificación especial ante la Secretaría de Industria y Comercio.

La administración integral del régimen se realizará a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), un nuevo servicio web que implementará la ARCA. Las empresas deberán registrar sus inversiones, seleccionar los beneficios y adjuntar la documentación técnica -como informes de profesionales certificados- que acredite el avance de las obras.

En tanto, el control será riguroso: ARCA verificará la inexistencia de deudas líquidas y exigibles al momento de otorgar los beneficios. Asimismo, Energía y Agricultura podrán realizar auditorías de campo; en caso de detectarse incumplimientos, las empresas deberán restituir los créditos fiscales y los impuestos no pagados, más intereses y multas.

La resolución completa