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Con la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal ya efectuada, los contribuyentes que cumplan con una serie de requisitos de ingresos ($ 1.000 millones) y patrimonio ($ 10.000 millones) podrán adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias, un esquema cuya principal ventaja es el “tapón fiscal” hacia atrás que otorga a quienes hayan presentado la declaración jurada en tiempo y forma.
La iniciativa propone un cambio de paradigma en la relación de los ciudadanos con el Estado: los argentinos ahora serán “inocentes hasta que se demuestre lo contrario”. Sin embargo, esto no implica que los controles hayan dejado de estar vigentes.
El Cronista consultó a especialistas en tributación dónde pone la lupa la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y cuáles son los movimientos que tiene en cuenta para avanzar en una fiscalización.
Billeteras virtuales y umbrales de información, un foco de atención para monotributistas
En primer lugar, Elisabet Piacentini, contadora y presidenta de la comisión PyME del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, ahondó en la actualización de los importes de los regímenes de información.
“Los bancos y las billeteras virtuales tienen que informar a ARCA cuando las cuentas tienen un movimiento mayor a $ 50 millones en personas humanas (antes era de $ 700.000). También tienen que informar cuando uno extrae dinero por más de $ 10 millones. Con respecto a los plazos fijos, se informa cuando superan los $ 100 millones. Esto hace que la información que ahora se pasa a ARCA sea muchísimo menos que antes”, señaló.
A partir de estos datos cabe la siguiente pregunta: ¿cómo es que ARCA a veces fiscaliza o excluye a un monotributista por los cobros con billeteras virtuales? En palabras de la especialista, las plataformas deben informar a ARCA todo lo que se cobra a través de ellas, ya sea la comisión que cobran a un comercio o a una persona que vende a través de billeteras virtuales.

“Por eso hubo muchas exclusiones de monotributistas en el último tiempo, porque quizás el monotributista, confiado en que no se informaba tanto a ARCA, no facturó correctamente todas las cobranzas que tenía en estas plataformas”, agregó.
Por su parte, Marcelo Rodríguez, contador y CEO de MR Consultores, sostuvo que los pequeños contribuyentes deben tener mucho cuidado y ser cautelosos para evitar exclusiones.
“Si el fisco controla los depósitos bancarios, los gastos, la facturación y las billeteras virtuales, va a insistir en las recategorizaciones de oficio y, naturalmente, también en la posibilidad de excluirlos del régimen. Esto está vigente desde siempre, pero evidentemente ahora el organismo lo empieza a constatar. El monotributista va a estar muy monitoreado y va a tener que tener mucha cautela con lo que factura, con lo que deja de facturar, lo que recibe en la billetera y lo que recibe en su cuenta bancaria”, precisó.
En ese sentido, Alejandra Sarni, socia de Impuestos en BDO Argentina, aseguró que los principales disparadores de alerta responden a tres ejes:
- Las acreditaciones bancarias o ingresos en billeteras virtuales que superen los ingresos declarados.
- El nivel de consumo, es decir, cuando los gastos personales no resultan compatibles con la capacidad contributiva informada.
- Los movimientos financieros sin una trazabilidad clara, como pueden ser las transferencias recurrentes entre cuentas propias que no pueden ser explicadas en términos económicos.
La especialista sumó un dato clave: no hace falta superar los umbrales para quedar bajo la lupa de ARCA. El fisco cruza información de múltiples fuentes, incluso por debajo de estos niveles; por lo tanto, esos límites “determinan qué se informa automáticamente, pero no qué se controla”.
Los beneficios y riesgos de la Ley de Inocencia Fiscal
La Ley de Inocencia Fiscal propone, además de un cambio de paradigma en la relación de los contribuyentes con el Estado, concentrar el control en los desvíos relevantes y reducir la carga sobre las inconsistencias menores.
Solo podrán adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan con ciertos requisitos: ingresos de hasta $ 1.000 millones y un patrimonio inferior o igual a $ 10.000 millones. Tampoco podrán revestir la condición de “Gran Contribuyente Nacional”.
La Declaración Jurada Simplificada es el eje distintivo de la iniciativa oficial. Allí, ARCA precargará los ingresos ya declarados por las ventas con factura electrónica y los gastos de cada contribuyente, junto con la información provista por terceros, que el sujeto puede modificar, confirmar y presentar.

Si se opta por esta modalidad, se presenta la declaración jurada simplificada y se paga en término, se producen dos efectos: el efecto liberatorio del pago con relación al período fiscal base y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias de los períodos fiscales no prescriptos.
Según Piacentini, este esquema “es aconsejable para todos los que sean autónomos y responsables en IVA”, pero también para algunos monotributistas. ¿En qué casos conviene? Únicamente cuando el contribuyente tiene una actividad que está gravada por fuera del régimen.
“Por ejemplo, un monotributista que sea gerente de alguna sociedad, que tenga sueldos o que también tenga algún ingreso, ya sea por alguna cuenta comitente, alguna inversión dentro del país o alguna inversión que tenga en el exterior”, sintetizó.
De todas formas, los contribuyentes que adhieran pueden ser excluidos del régimen simplificado si el fisco detecta discrepancias significativas sobre el período base.
Esto puede ocurrir cuando la discrepancia supere el 15% del saldo del impuesto entre lo declarado y la impugnación fiscal, o bien cuando la diferencia sea mayor a $ 100 millones (artículo 1 del Régimen Penal Tributario). También en casos donde el organismo recaudador detecte facturas apócrifas, pese a que la ley no exige un monto mínimo para que opere la causal.
“Si se cae el régimen por esa causal, el contribuyente pierde la presunción de exactitud y el efecto liberatorio sobre los períodos no prescriptos, y ARCA puede extender la fiscalización hacia atrás, determinar de oficio, reclamar diferencias e imponer sanciones”, remarcó Diego Fraga, tributarista y socio de Expansion Business Argentina.
El especialista también aclara que, en ese caso, se pierde la prescripción de tres años para contribuyentes inscriptos cumplidores si el fisco impugna la declaración jurada por discrepancias significativas.
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