

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas al estilista Roberto Giordano por evasión impositiva, previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, se informó hoy.
Según explicó la AFIP, Giordano generaba ventas por sumas superiores a los 500 mil pesos, y en consecuencia la AFIP decidió excluir al empresario del monotributo, al haber superado los montos permitidos para permanecer en el Régimen.
Luego, se determinó las obligaciones del contribuyente respecto al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado, más intereses resarcitorios y le aplicó las correspondientes multas.
En un comunicado, la AFIP detalló que, para llegar a tal conclusión, se valió “de las constancias de los depósitos bancarios y de las acreditaciones por tarjetas de crédito del contribuyente”.
“Tales circunstancias llevaron a que el juez administrativo encuadrara la conducta del contribuyente en el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Tributarios y a la aplicación de multas que se graduaron al 80% de los tributos omitidos”, añadió.
El ente recaudador indicó, además, que en oportunidad de presentar la apelación, el empresario “criticó tanto la metodología a presuntiva de determinación de los impuestos como la aplicación de las sanciones por parte del Fisco”.
“Sin embargo, previo al dictado de la sentencia, Giordano desistió de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con relación a las resoluciones que le determinaron impuestos e intereses y continuó su apelación respecto de las sanciones impuestas”, resaltó el texto oficial.
Y agregó que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las multas impuestas al empresario apelante y sostuvo que le asist a razón al Fisco, “por cuanto el contribuyente no pudo derribar la presunción de la existencia del elemento subjetivo requerido por la figura infraccional -la culpa-, cuando la demostración en contrario le correspond a exclusivamente”.
FUENTES: Agencias Buenos Aires













