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El Gobierno envió la legislación con cambios en la Ley Penal Tributaria, el Código Civil y la Ley de Procedimiento Tributario.
El objetivo es un "cambio de paradigma" y que la política tributaria pase de ser persecutoria a recaudatoria. Además, hacerle un cerrojo al nuevo régimen simplificado de declaración jurada simplificada.
Allí explicita la elevación de los umbrales del Régimen Penal Tributario y plantea reformas al código civil.
Penal Tributaria
En lo que respecta a los cambios que se aplican al régimen general, lo primordial es el cambio en los umbrales y las multas.
Los nuevos umbrales para los delitos penales tributarios son: para evasión simple, pasa de $ 1,5 millones a $ 100 millones, para evasión agravada, de $ 15 millones a $ 1000 millones, para evasión agravada por utilización de personas interpuestas y utilización fraudulenta de exenciones, de $ 2 millones a $ 200 millones.
En el caso de utilización de facturas y/o documentos apócrifos, de $ 1.500.000 a $ 100.000.000 y para aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales Monto de $ 1.500.000 pasa a $ 100.000.000.
En el caso los delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social, para una evasión simple, pasa de $ 200.000 a $ 7.000.000, para evasión agravada, de $ 1.00.000 a $ 35.000.000 y para apropiación indebida de Recursos de la Seguridad Social, pasa de $100.000 a $3.500.000.
Para los delitos Fiscales Comunes, en el caso de Simulación dolosa de cancelación de obligaciones, pasa de $ 500.000 a $ 20.000.000 por cada ejercicio anual y de $ 100.000 a $ 3.500.000 por mes.
Los nuevos umbrales entrarán en vigencia desde que se apruebe la Ley.
En paralelo, aumentarán las multas por incumplimiento. Con esto, buscan "poner los incentivos donde deben estar" y aumentar la registración.
Los nuevo umbrales implicarán además la caída de la mayoría de las 6652 causas penales por evasión vigentes. Solo 198 quedarán abiertas, ya que superan los nuevos montos y se aplica el criterio de la ley más benigna.
El objetivo es además hace un "uso racional de los recursos", explicaron desde el Gobierno, porque para el Estado resulta caro avanzar en los procedimientos penales y suma presión a un sistema judicial "abarrotado".
"Se va a enfocar donde debiera y donde corresponde", puntualizaron.
El organismo, antes de realizar una denuncia penal en el caso de detectar casos de evasión, enviará una notificación al contribuyente. Si se cancelan la deuda y los intereses al ser notificado, no se procederá en la demanda.
Es importante aclarar que esta excepción regirá por una sola vez. Si se vuelve a cometer el delito, se avanzará en una denuncia.
Agentes de retención y percepción quedan excluidos de los beneficios.
En el caso de que se inicie la acción legal y la denuncia penal este en curso, el contribuyente podrá pagar la deuda, los intereses y el 50% del total que sumen los dos ítems anteriores en los 30 días hábiles desde la notificación.
Al hacerlo, se extinguirá la acción penal.
Esto, explicaron desde el Ejecutivo, permitirá que el Estado se concentre donde debiera y no en el "chiquitaje".
Multas
Las multas por incumplimiento también fueron sensiblemente actualizadas.
Por ejemplo, la surgida por presentaciones irregulares, que estaba entre $200 y $400 pasará a ser de entre $220.000 y $440.000. Aquellas surgidas por faltas mayores ascienden hasta $ 10.000 millones.
La última actualización había sido realizada en 2003.
Los montos de las multas, infracciones y sanciones se actualizaron de manera nominal. Sin embargo, se prevé la implementación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT) en el mediano plazo.
Ganancias
El Gobierno creó la declaración jurada simplificada para el Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas residentes.
Podrán acceder aquellos que tengan ingresos de hasta mil millones de pesos anuales y diez mil millones de pesos de patrimonio.
Los grandes contribuyentes no podrán adherir a este régimen, es decir, aquellos que superen esos umbrales. Esto debe poder verificarse en el año anterior a la adhesión al régimen y durante los dos años anteriores.
El régimen propone que 90 días se podrá presentar la información. ARCA deberá informar cuánto se debe pagar y el contribuyente podrá determinar si hay inconsistencias o si deben hacerse correcciones o exenciones. Esto rige tanto para Ganancias como para IVA.
"Vamos a limitar la fiscalización al período declarado en la última declaración jurada porque va a tener una presunción de exactitud. Presumimos la buena fe de la gente. Hasta que ARCA no determine que estás mintiendo, se presume que es real", explicó una alta fuente del oficialismo.
Además, la presunción de exactitud se extiende a todos los tributos vinculados.
Para evaluar discrepancias significativas, no se considerarán los incrementos patrimoniales no justificados como presunción general.
La adhesion funcionará además como "tapón fiscal", es decir que, al adherir al régimen simplificado, no se revisarán los dos períodos fiscales anteriores.
"Solo se cae si ARCA determina que mentiste en la última declaración jurada", agregaron desde el Gobierno.
Esto quiere decir que si la última declaración jurada está "perfecta" (no hay inconsistencias), no se revisan los tres períodos fiscales anteriores (los no prescriptos).
El Gobierno insiste en que habrá un traspaso de monotributistas al nuevo régimen. Fuentes oficiales especificaron que al régimen podrán adherir los trabajadores en relación de dependencia pero en base a facturación externa.
Plazos de prescripción
Por un lado, se unificarán los plazos de prescripción para que las provincias estén sujetas a los mismos períodos. Esto se hará a través de la reforma de del Código Civil en sus artículos del 33 al 37.
Por un lado, se unifican los plazos en materia tributaria provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, reduce el plazo de prescripción de 10 a 5 años en el caso de las violaciones en materia de seguridad social y obras sociales. Esto reduce a la mitad el plazo en el que el fisco puede todavía revisar las contribuciones.
En materia tributaria, se reforma la Ley de Procedimiento Tributario y el plazo de prescripción se reduce de 5 a 3 años solo para los contribuyentes inscriptos que hayan presentado la declaración jurada.
Salvo, que se encuentre una discrepancia significativa. Esta existirá cuando una impugnación de ARCA resulte en un incremento o quebranto del 15% en adelante, o si la diferencia es superior al monto de evasión simple, o se trate de incrementos de saldos o quebrantos por la utilización de facturas o documentos apócrifos.