En esta noticia

La muerte de un ser querido no solo trae dolor emocional, sino también consecuencias económicas para la familia. Por eso, ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) ofrece una prestación clave en estos casos: la Pensión por Fallecimiento.

El trámite es personal, gratuito y se hace con turno previo en cualquier oficina de ANSES.

Esta pensión está destinada a garantizar el sustento de los familiares directos de un jubilado fallecido. Te explicamos qué es la pensión por fallecimiento de ANSES, quiénes pueden solicitarla, cuáles son los requisitos y documentos necesarios, y cómo iniciar el trámite paso a paso.

¿Qué es la pensión por fallecimiento de ANSES?

La pensión por fallecimiento es una prestación económica mensual que ANSES otorga a los derechos habientes de un jubilado fallecido. Su objetivo es proteger económicamente al cónyuge, conviviente o hijos del jubilado, asegurando la continuidad de ingresos tras su fallecimiento.

Esta pensión no se otorga de forma automática: debe ser solicitada por los familiares que cumplan con ciertos requisitos legales y documentales.

¿A quiénes les corresponde la pensión por fallecimiento?

El trámite se puede iniciar a partir de los 10 días hábiles posteriores al fallecimiento del jubilado. Podés solicitar esta pensión si sos:

1. Cónyuge

  • Debés presentar una partida de casamiento actualizada, expedida luego del fallecimiento.

2. Conviviente

  • Tenés que acreditar 5 años de convivencia previos al fallecimiento.

  • Si tuvieron un hijo en común reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.

3. Hijos

  • Deben ser menores de 18 años, solteros y no cobrar otra prestación.

  • En caso de hijos con discapacidad, no hay límite de edad, pero deben haber estado a cargo del jubilado.

Documentación requerida por ANSES

Cumpliendo con los requisitos y presentando la documentación correspondiente, podés acceder a este beneficio que brinda tranquilidad económica en un momento difícil.

Del jubilado fallecido:

  • Partida de defunción

  • Formulario PS 6.76 - Información Bancaria (si no está registrada en ANSES)

Si sos cónyuge o conviviente:

  • DNI del solicitante

  • Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada (Art. 1º Ley 17.562)

  • Formulario PS 6.279 (si hay cuotas impagas de moratoria)

  • Formulario PS 6.284 (sobre otras posibles prestaciones no registradas en SIPA)

Si sos hijo incapacitado para trabajar:

  • Formulario PS 6.9

  • Formulario PS 6.12 - Dependencia económica titular

  • Formulario PS 6.13 - Dependencia económica testimonial

Si sos huérfano:

  • Original y copia del testimonio de tutoría o curatela (transitoria o definitiva), con:

  • Aceptación del cargo

  • Discernimiento

  • Autorización para percibir haberes devengados y a devengar

ANSES: ¿cómo tramitar la pensión por fallecimiento?

Este trámite se realiza de forma presencial en cualquier oficina de ANSES y requiere turno previo.

Paso a paso para solicitarla:

1. Ingresá a Mi ANSES

Entrá con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social. Asegurate de que tus datos personales y vínculos familiares estén actualizados en el sistema.

2. Sacá un turno online

Accedé a la sección "Turnos" en la web de ANSES y solicitá un turno para Iniciar Pensión por Fallecimiento. Recordá llevar toda la documentación original y sus copias el día de la cita.

Revisá con anticipación toda la documentación y buscá los formularios oficiales en anses.gob.ar. Las pensiones pueden tardar algunas semanas en procesarse. ANSES te notificará cuando esté disponible.