En esta noticia
El Juzgado Federal N°2 de Catamarca hizo lugar a una medida cautelar de alcance nacional que ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir todas las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas o retenidas a partir del decreto 843/2024. La resolución, dictada en el marco del expediente "Defensor del Pueblo y otro c/ANDIS s/acción de amparo ley 16.986 c/ cautelar", extiende la protección judicial a todos los beneficiarios afectados en el país y dispone que la agencia se abstenga de realizar nuevas auditorías hasta tanto haya una sentencia definitiva.
La decisión judicial se alcanzó en el marco de una acción de amparo que inició en la provincia del norte a la cual se adhirió la presentación de un planteo judicial ante la Justicia federal de La Plata por parte de la Asociación Azul, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el patrocinio jurídico de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata.
Si bien no hay una resolución de fondo sobre la cuestión, la decisión sienta un precedente único hasta el momento por tratarse de una definición que abarca los 24 distritos federales del país con la orden de restablecer las pensiones suspendidas. Hasta el momento, solo se había avanzado en esta dirección en un reducido número de provincias.
Consultados al respecto por este medio, desde el Ministerio de Salud prefirieron no expresarse al respecto. La estrategia judicial reposa en manos del área jurídica de ANDIS que desde agosto se encuentra bajo la intervención de Alejandro Vilches, un funcionario de confianza del ministro Mario Lugones, luego del desplazamiento de Diego Spagnuolo en medio de los escándalos por las filtraciones de audios y la investigación por presuntas coimas.
"En nuestra acción de amparo, presentada en el mes de septiembre, argumentamos que la conducta estatal había implicado una violación del debido proceso y del derecho a la protección social, a la salud y a la vida independiente de las personas con discapacidad", explicaron desde ACIJ en un comunicado.
Y añadieron: "Sostuvimos que se había violado el deber de buena fe estatal al haber creado nuevas obligaciones para los beneficiarios y beneficiarias de estas prestaciones de manera simultánea con el inicio de la auditoría y sin impulsar medidas de difusión para que las personas conocieran el deber de actualizar sus domicilios". De hecho, parte de los argumentos de quienes reclamaron contra el quite de sus pensiones era que no habían sido debidamente notificados por parte de ANDIS sobre la auditoría en curso.
"La suspensión de más de cien mil pensiones en los últimos meses implicó un grave avasallamiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, profundizando la situación de vulnerabilidad y exclusión que enfrentaron históricamente. Con esta decisión, la Justicia federal reafirmó la obligación del Estado de revertir un accionar arbitrario que puso en riesgo el derecho a una vida digna", concluyeron lo co-patrocinantes de esta cautelar a la que pudo acceder El Cronista.
Fallo contra ANDIS: qué dice la cautelar que ordena a ANDIS restablecer todas las pensiones por discapacidad en el país
En sus siete páginas, el fallo del juez federal de Catamarca, Guillermo Díaz Martínez, reconoce que el reclamo colectivo, encabezado por el Defensor del Pueblo y diversas asociaciones de personas con discapacidad, se encuadra dentro de los llamados "intereses individuales homogéneos", es decir, situaciones en las que cada afectado sufre un perjuicio personal, pero derivado de un mismo acto administrativo. En este caso, se trata de la suspensión masiva de pensiones por invalidez laboral aplicada por ANDIS en base al decreto 843/2024.
El juez cita como antecedente el caso "Halabi", en el que la Corte Suprema estableció los criterios de legitimación procesal en procesos colectivos. Según esa doctrina, estos amparos pueden avanzar cuando existe "un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea". Bajo esa premisa, el magistrado sostuvo que la acción reúne los requisitos de procedencia y que los actores cuentan con legitimación para representar al colectivo afectado.
El fallo también hace hincapié en que numerosos adherentes y expedientes acumulados de distintos juzgados federales acreditaron documentalmente su interés y condición de beneficiarios. En función de ello, y en concordancia con una medida anterior dictada el 12 de septiembre de 2025, el juez resolvió extender los efectos de la cautelar "a todo el territorio nacional".
La resolución dispone expresamente que ANDIS deberá, en un plazo máximo de 24 horas, "restablecer la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pagar los haberes retenidos a la fecha y abstenerse de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada". La orden incluye la prohibición de dictar nuevas suspensiones hasta que el expediente tenga sentencia firme.
Otro punto central del fallo es la definición de la "representación adecuada" del colectivo, requisito fijado por la Corte Suprema en los procesos de alcance general. En este sentido, el juez designó a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) y a la Asociación Azul como representantes legales del grupo, por su idoneidad y trayectoria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Ambas organizaciones podrán actuar conjunta o indistintamente en el proceso.
El magistrado fundamenta esta decisión en los lineamientos del fallo "Kersich" de la Corte Suprema, donde se advirtió que la multiplicidad de actores individuales puede volver impracticable un proceso colectivo si no se establece una representación ordenada. "La definición de representantes que protejan de forma justa y adecuada los intereses de la clase configura el pilar fundamental sobre el cual se asiente el sistema", cita el texto, apelando a doctrina judicial y académica.
El juez también dispuso que las pretensiones de los adherentes deberán canalizarse a través de los representantes designados, a fin de evitar la dispersión procesal y garantizar la defensa eficaz de los derechos en juego. Además, ordenó comunicar la medida a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -que ya tramita un incidente de apelación vinculado a esta causa- y al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
La sentencia enfatiza que la medida cautelar no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez del decreto 843/2024, pero sí busca "preservar los derechos fundamentales de las personas afectadas" frente a los efectos inmediatos de su aplicación. Hasta tanto haya un fallo de fondo, el objetivo es evitar que los beneficiarios vean interrumpido un ingreso que constituye, en la mayoría de los casos, su única fuente de sustento.
En su parte resolutiva, el juez reafirma: "Hacer extensivo a todo el territorio nacional la medida cautelar dictada en fecha 12 de septiembre de 2025 y, en consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad que restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas, pague los haberes adeudados y se abstenga de continuar las auditorías basadas en la normativa cuestionada".
La decisión fue dictada el 17 de octubre de 2025 en San Fernando del Valle de Catamarca y notificada al Ministerio Público Fiscal. Con esta resolución, el magistrado refuerza el criterio de protección inmediata a los beneficiarios de pensiones por discapacidad, en una causa que podría sentar un precedente relevante en materia de amparos colectivos y control judicial de políticas sociales.