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Los trabajadores desempleados podrán acceder al cobro de un bono por hasta 6 meses. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) paga la prestación para brindar una ayuda económica a quienes hayan sido desvinculados.
Quiénes pueden solicitar la prestación por desempleo
La prestación por desempleo tiene como principales destinatarios a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa con el objetivo que puedan acceder a la canasta básica.
ANSES busca acompañar en el proceso de reinserción laboral. Se deberá realizar el trámite según cada caso:
- Trabajadores permanentes: tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Cuánto se cobra por la prestación por desempleo
El bono está ligado de forma directa con el salario mínimo. El valor actual del piso salarial es de $ 372.400 a partir del 1 de julio, lo que deja los siguientes valores:
- Monto mínimo: la prestación nunca podrá ser menor al 50% del SMVM, por lo que será de $186.200.
- Monto máximo: el beneficio tampoco podrá pasar el 100% del SMVM, lo cual deja un haber de $ 372.400.
Para saber cuánto corresponde, se debe calcular el equivalente al 75% de la mejor remuneración percibida durante los últimos 6 meses previos a la desvinculación.
El organismo previsional paga el extra desde dos hasta 12 meses según la cantidad de tiempo que el trabajador haya prestado servicios. Además, quienes sean mayores de 45 años podrán acceder a un cobro de hasta 18 meses.
Requisitos para tramitar la prestación por desempleo
Los trabajadores despedidos sin causa justa deberán acercarse a alguna oficina de ANSES con turno previo o hacerlo de forma online con Clave de la Seguridad Social.
Los documentos necesarios son los siguientes:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.