En esta noticia
Este mes en la agenda impositiva por el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias de personas humanas y el cronograma de IVA, que corren en simultáneo bajo un régimen de multas automáticas. La Ley de Inocencia Fiscal modificó el artículo 38 de la Ley 11.683 y elevó los montos de las sanciones por no presentar en término, al punto de que un contribuyente que incumpla todas las obligaciones del mes puede acumular multas por hasta $ 2.500.000.
El mecanismo que dispara estos montos es la multa automática prevista en el artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, modificado por esa norma. A diferencia de otras sanciones tributarias, esta no requiere que ARCA inicie un sumario previo ni que exista un impuesto determinado a pagar. Lo que se castiga es el incumplimiento formal de no presentar la declaración jurada en el plazo establecido, aunque el resultado de esa declaración sea sin saldo a pagar o incluso a favor del contribuyente.
Cuánto cuesta no presentar la declaración jurada a tiempo a tiempo
Los valores vigentes surgen de la Instrucción General ARCA 2/2026, publicada el 8 de febrero de este año, que reglamentó la aplicación concreta del artículo 38. Para personas humanas y sucesiones indivisas, la multa automática asciende a $ 220.000. Para sociedades, asociaciones y cualquier tipo de entidad constituida en el país, así como para establecimientos organizados como empresa estable, el monto se eleva a $ 440.000.
Estos importes representan un salto pronunciado respecto de los valores que regían antes de la reforma. Tributaristas coincidieron en que el aumento superó ampliamente el 100% en términos porcentuales frente al esquema anterior, lo que dejó a autónomos, monotributistas y pymes expuestos a sanciones ampliamente superiores a las que estaban acostumbrados a enfrentar por un simple atraso administrativo.
La multa se configura de manera prácticamente inmediata. Según explicó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, en el caso de declaraciones juradas determinativas como IVA o Ganancias, una vez vencido el plazo de presentación, si el contribuyente no cumplió, al día siguiente ya figura en el sistema la multa configurada, ya sea por 220.000 o por 440.000 pesos según corresponda. La especialista agregó que, además de visualizarse en el sistema del organismo, al contribuyente le llega una notificación a su Domicilio Fiscal Electrónico informándole el monto, sin que exista un plazo de espera previo ni una graduación según la gravedad del atraso.
En cuanto a las multas, Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores distinguió entre la del artículo 38, la multa automática por falta de presentación de declaración jurada, y la del artículo 39, vinculada a los regímenes de información que debe presentar el contribuyente, como una declaración jurada de precios de transferencia. Según detalló, la ley reduce en un 25% estas multas para pymes, personas humanas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes nacionales.
A eso se suma un artículo que dispone que todas las multas generadas desde la entrada en vigencia de la ley, el 2 de enero de este año, se reducen al 50%, tanto las del artículo 38 como las del artículo 39, salvo que el contribuyente ya las hubiera pagado. Incluso si no las pagó y quedaron firmes, la reducción del 50% también se aplica.
Calendario ARCA: qué vence en agosto
El calendario de agosto tiene dos tipos de obligaciones que pueden generar multas automáticas en simultáneo. Por un lado, la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias de personas humanas, cuyo vencimiento fue prorrogado al 27 de agosto para todas las terminaciones de CUIT, después de que el vencimiento del período 2025 ya se hubiera pagado sin prórroga el 27 de julio pasado.
Por otro lado, está el cronograma de IVA y el Libro de IVA Digital correspondiente al período julio 2026, que se escalona según la terminación de CUIT. Vencen el 18 de agosto para terminaciones 0 y 1, el 19 de agosto para 2 y 3, el 20 de agosto para 4 y 5, el 21 de agosto para 6 y 7, y el 24 de agosto para 8 y 9. En este caso, la omisión de presentación del formulario 2002 dispara una multa de $ 220.000 para personas humanas y de $ 440.000 pesos para personas jurídicas.
A esos montos se suman los intereses resarcitorios diarios que se aplican de manera directa a partir del 21 de agosto sobre las cuotas vencidas, un componente que incluye la parte impositiva, previsional y de obra social para quienes tienen planes de pago o moratorias en curso. La combinación de vencimientos explica por qué las estimaciones ubican en $ 2.500.000 el tope de exposición para quienes acumulan los seis incumplimientos posibles del mes.
Cómo reducir el impacto de las multas de ARCA
La misma normativa que endureció las multas también previó una vía de escape para quienes actúan rápido. Si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y paga la multa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de ARCA, el monto se reduce automáticamente a la mitad. Para personas humanas, eso implica pasar de $ 220.000 a $ 110.000 , mientras que para personas jurídicas la sanción baja de $ 440.000 a $ 220.000 pesos.
Cuando el pago se realiza dentro de ese plazo, la infracción no queda registrada como antecedente en el historial fiscal del contribuyente, lo que evita que ese incumplimiento afecte su perfil de riesgo de cara a futuras fiscalizaciones o pedidos de financiamiento.
La infracción se configura en ese mismo momento, más allá de que exista un plazo adicional para regularizar con el descuento. Los tributaristas remarcaron además que las reducciones automáticas según la demora y el tamaño del contribuyente dependen, en la práctica, de la discrecionalidad de ARCA, y sostuvo que lo ideal sería que esas reglas quedaran establecidas de manera clara en la ley, para evitar interpretaciones distintas en el futuro.
Así, para acceder a la reducción una vez que la multa aparece en el Sistema de Cuentas Tributarias, puede generarse un Volante Electrónico de Pago (VEP) por el 50% del valor original, que liquida la sanción de manera automática. Al abonar esa mitad, la multa se considera regularizada y desaparece del sistema. En tanto, el riesgo de no pagar es que ARCA inicie un sumario, lo que puede derivar en el pago del doble del valor original de la sanción.
Cuándo se puede apelar una multa
La ley también contempla una vía de reclamo para quienes consideran que el incumplimiento respondió a una causa justificada. El artículo 76 de la Ley 11.683 habilita a presentar un recurso dentro de los 15 días de notificada la sanción cuando existen motivos fundados, como un caso de fuerza mayor o un error excusable. Esta opción no suspende de manera automática la exigibilidad de la multa, por lo que conviene evaluarla junto con un asesor antes de dejar pasar el plazo de la reducción del 50%.
Además, las multas que ya quedaron firmes pueden incorporarse a los planes de pago vigentes que ofrece ARCA, una alternativa que permite financiar la deuda en cuotas y evitar que el organismo avance con acciones de cobro coactivo, como embargos o ejecuciones fiscales.
El bloqueo fiscal y la nueva vara para impugnar una declaración jurada
Consultado por El Cronista, el tributarista Marcelo Rodríguez, precisó que el cambio central del nuevo esquema pasa por las condiciones bajo las cuales ARCA puede impugnar una declaración jurada presentada por el contribuyente. Para hacerlo, el organismo debe encontrar una discrepancia significativa, definida como una diferencia de al menos el 15% del impuesto declarado, con un piso mínimo de $ 5.000.000. Ese monto equivale al 5% del umbral mínimo de punibilidad que fija la Ley Penal Tributaria. El otro supuesto que habilita la impugnación es que ARCA detecte facturas apócrifas, lo que también hace perder la verosimilitud de la declaración y, con ella, el resguardo del bloqueo fiscal.
Según explicó Rodríguez, la pérdida de ese resguardo no es automática. Incluso dentro de un proceso de fiscalización que arranca con una orden de intervención, el contribuyente puede rectificar y pagar la declaración jurada hasta 15 días después de que se le notifique el inicio de la determinación de oficio, y también hasta 15 días después de que se le notifique la boleta de deuda por el monto en cuestión.
Esto le da al contribuyente la chance de mantener los beneficios del régimen por la vía del pago, con los intereses correspondientes. El especialista remarcó que antes, con solo recibir la orden de intervención de una fiscalización, el contribuyente ya quedaba complicado, mientras que ahora puede rectificar antes de que se inicie el proceso determinativo, lo que le da mayor certidumbre a quien decide, por ejemplo, exteriorizar fondos ocultos del colchón.
Los reclamos del sector
Más allá de las herramientas para mitigar el impacto de una multa, el reclamo de los profesionales apunta a la estructura misma del régimen. Entidades como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa le pidieron al Gobierno que, durante el período de espera establecido en la normativa, ARCA no aplique multas a las pequeñas y medianas empresas. Los contadores también reclamaron que el organismo tenga en cuenta la cantidad de días de atraso y distinga entre incumplidores ocasionales y frecuentes, en lugar de aplicar un monto fijo sin gradación.
Ese pedido incluye además un esquema de reducciones por escala según el tamaño de la empresa o el contribuyente, de forma tal que una pyme o un monotributista no enfrenten el mismo monto fijo que una gran compañía. Sin embargo, como remarcaron distintos especialistas, solo el Congreso tiene la facultad de modificar los valores de las multas fijados por ley.
Por lo tanto, quienes tienen pendiente la presentación de Ganancias o de IVA en agosto, la prioridad es no dejar pasar el vencimiento sin al menos iniciar el trámite, y si el atraso ya se produjo, actuar dentro de la ventana de 15 días para acceder a la reducción del 50% y evitar que la infracción quede como antecedente.