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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informará en los próximos días las nuevas escalas del monotributo, una vez que el INDEC oficialice el dato de inflación de junio, que podría ubicarse por debajo del 2%.

Se estima que la variación semestral de los precios al consumidor se ubicará en torno al 16%. Con ese dato, ARCA no solo actualizará las escalas que regirán en la segunda parte del año, sino que también habilitará el período para que los contribuyentes evalúen —de acuerdo con los montos aún vigentes— si es necesario recategorizarse.

Considerando las inconsistencias que surgieron a raíz de los movimientos en billeteras virtuales, situación que derivó en que ARCA lanzara un “botón de disconformidad” para quienes fueron recategorizados de oficio, los contribuyentes deberán tener en cuenta diferentes cuestiones.

En primer lugar, la Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de que los contribuyentes informen las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, señala dos puntos clave:

  1. Título I (ventas): las plataformas informan toda operación realizada mediante links de pago o QR. No hay mínimo.
  2. Título II (movimientos): se informan ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar, en la medida en que resulte igual o superior a $ 50 millones (en personas humanas) y $ 30 millones (personas jurídicas).

En definitiva, ARCA dispone de información detallada sobre los importes percibidos por los contribuyentes a través de plataformas digitales, incluyendo las comisiones retenidas por dichos intermediarios y los montos efectivamente cobrados en las operaciones. Esta información se encuentra en las bases de datos utilizadas para realizar controles sistémicos y verificar la correcta categorización de los monotributistas.

A raíz del cruce de información entre lo cobrado a través de billeteras virtuales o plataformas de pago (Proveedores de Servicios de Pago) y lo declarado ante ARCA, resulta clave que los contribuyentes verifiquen haber facturado la totalidad de los montos percibidos por esas vías durante el período correspondiente. Aun así, no siempre esos ingresos están vinculados con su actividad.

ARCA cruza información de billeteras virtuales y plataformas de pago para controlar la categorización de los contribuyentes

Lo que sucede es que, cuando un monotributista no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta, ARCA lo puede recategorizar de oficio si detecta compras, gastos o acreditaciones por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la cual está encuadrado.

“ARCA considera el total de fondos ingresados a cuentas bancarias y digitales, sin diferenciar origen (ventas, préstamos, transferencias familiares, ventas ocasionales de bienes, etc.). Esto puede producir recategorizaciones discutibles, por lo cual se recomienda revisar los movimientos y aportar documentación respaldatoria en caso de objeción”, explicó Elisabet Piacentini, contadora y presidenta de la Comisión Pyme del Consejo Profesional de CABA.

En caso de disconformidad, los monotributistas podrán apelar la decisión dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación enviada al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Para ello, deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, trámite “Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término”.

“Se debe enviar un PDF en el que se explaye el motivo por el cual no corresponde dicha recategorización de oficio, junto con la documentación que respalde esa presentación”, explicó Aldana Fernández, contadora pública.

De no interponer recurso en término, resultará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio, a partir del período correspondiente, no pudiendo efectuar modificaciones hasta el próximo período.

Esta situación no solo implica la modificación de la categoría, sino que también puede generar sanciones económicas y el reclamo de las diferencias adeudadas.

La normativa prevé una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y del aporte previsional correspondiente a la categoría que debió haber sido declarada. No obstante, si el contribuyente acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días hábiles, podrá reducirla en un 50%.

Si se recategoriza voluntariamente antes de que ARCA le notifique la deuda o inicie el procedimiento de recategorización de oficio, quedará exento de la multa.

Monotributo: las claves para la próxima recategorización

Los períodos de recategorización suelen generar confusiones. En este caso, el contribuyente deberá observar los parámetros que rigen desde febrero hasta julio, inclusive, evaluando los últimos 12 meses de actividad.

Los indicadores a considerar son los siguientes: ingresos brutos, alquileres anuales devengados y precio unitario máximo (para venta).

Esos parámetros son los que deberán tener en cuenta los monotributistas para saber si mantienen la categoría, si tendrán que recategorizarse (subir o bajar de categoría) o si quedan excluidos del régimen simplificado (migran al régimen general).

El período para recategorizarse rige hasta el 5 de agosto, inclusive

En cambio, no deberán efectuar el trámite quienes tengan menos de seis meses de actividad.

Por otro lado, las nuevas escalas, que regirán desde agosto y hasta enero del próximo año, deberán considerarse de cara a la primera recategorización de 2027.

Escalas a considerar para la recategorización (febrero-agosto 2026)

CategoríasIngresos Brutos (anuales)Impuesto integrado (servicios/bienes)Aportes SIPA (Jubilación)Aportes Obra SocialTotal a pagar (servicios y bienes)
A$10.277.988,13$4.780,46 / $4.780,46$15.616,17$21.990,11$42.386,74 / $42.386,74
B$15.058.447,71$9.082,88 / $9.082,88$17.177,79$21.990,11$48.250,78 / $48.250,78
C$21.113.696,52$15.616,17 / $14.341,38$18.895,57$21.990,11$56.501,85 / $55.227,06
D$26.212.853,42$25.495,79 / $23.742,95$20.785,13$26.133,18$72.414,10 / $70.661,26
E$30.833.964,37$47.804,60 / $37.924,98$22.863,64$31.869,73$102.537,97 / $92.658,35
F$38.642.048,36$67.245,13 / $49.398,08$25.150,00$36.650,19$129.045,32 / $111.198,27
G$46.211.109,37$122.379,76 / $61.189,87$35.210,00$39.518,47$197.108,23 / $135.918,34
H$70.113.407,33$350.567,04 / $175.283,51$49.294,00$47.485,89$447.346,93 / $272.063,40
I$78.479.211,62$697.150,35 / $278.860,14$69.011,60$58.640,31$824.802,26 / $406.512,00
J$89.872.640,30$836.580,42 / $334.632,18$96.616,24$65.810,99$999.007,65 / $497.059,41
K$108.357.084,05$1.171.212,59 / $390.404,20$135.262,74$75.212,57$1.381.687,90 / $600.879,51

ARCA: hasta cuándo se podrá realizar la recategorización del monotributo

Si bien aún no se encuentra habilitado el período de la recategorización, el trámite podrá efectuarse hasta el 5 de agosto, inclusive, según lo dispuso el organismo en su sitio web.

Si los parámetros de la actividad superan o resultan inferiores a los de la categoría vigente, corresponde recategorizarse.