En esta noticia
La AFIP prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
Al finalizar cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), la AFIPpondrá a disposición la información que tenga sobre tu situación tributaria a través de la web y mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico", al cual la persona deberá adherirse ingresando a la web de la AFIP con la clave fiscal.
Cada seis meses el monotributista deberá hacer una recategorización, teniendo en cuenta su actividad en los últimos 12 meses. En julio de cada año el monotributista deberá confirmar su categoría o hacer una recategorización en caso de corresponder. Sin embargo, quedan exentos de dicha obligación aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
La recategorización para las y los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto y las nuevas categorías que surjan en función de la recategorización, tendrán efectos entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
QUÉ NECESITO PARA PODER REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN DE MONOTRIBUTO
- CUIT
- Clave fiscal de AFIP
- Estar incluido en el régimen de monotributo
PASOS PARA REALIZAR LA RECATEGORIZACIÓN DE MONOTRIBUTO
El trámite es completamente gratuito y puede realizarse 100% online, ingresando a la web con la clave fiscal.
- Ingresar al portal de monotributo y acceder con tu CUIL y Clave Fiscal (monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx)
- Seleccionar la opción "Recategorizarme" y luego la opción "Continuar recategorización"
- Elegir la opción "Imprimir credencial" y completar el formulario con los nuevos datos. Una vez que los datos estén cargados y verificados, finalizar la operación. El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría.
Si los movimientos de la cuenta bancaria del monotributista o las operaciones realizadas por el mismo con tarjeta de crédito hicieran presuponer que existen ingresos superiores a los declarados para la categoría (un 20% más si sos prestador de servicios o un 30% más si te dedicas a la venta de bienes muebles), la AFIP convertirá a la persona automáticamente a una categoría superior a la registrada.
Si la AFIP detecta que el monotributista que debía cumplir con la recategorización no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
CÓMO SON LAS ESCALAS DEL MONOTRIBUTO Y CUÁL ME CORRESPONDE
Estos valores corresponden desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022.
- Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000
- Categoría B: el tope quedó en $550.000
- Categoría C: la facturación sube a $770.000
- Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000
- Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000
- Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
- Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000
- Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000
- Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000
- Categoría J: el tope alcanza $3.335.000
- Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000