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El Gobierno decidió avanzar con una de las reformas regulatorias más profundas para la actividad minera desde la creación del régimen de promoción sectorial en los años noventa.

A través del Decreto 482/2026, el Poder Ejecutivo reemplazó integralmente la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras (24.196), un esquema que llevaba más de tres décadas de vigencia y que regula buena parte de los beneficios fiscales, aduaneros y operativos que reciben los proyectos mineros en la Argentina.

Según los fundamentos oficiales, la reforma busca “optimizar la competitividad del sector y la eficiencia en la gestión estatal” mediante una combinación de simplificación administrativa, reducción de cargas burocráticas, fortalecimiento de la seguridad jurídica y modernización de los mecanismos de control.

Aunque buena parte de los cambios son técnicos, el resultado práctico es relevante: las empresas tendrán menos trámites previos para importar equipos, más previsibilidad para acceder a beneficios fiscales y mayor flexibilidad para mover bienes entre proyectos.

El cambio destacado: se simplifican las importaciones

Uno de los ejes centrales de la reforma está en el régimen de importaciones.

Hasta ahora, muchas operaciones requerían autorizaciones y certificados emitidos previamente por la autoridad minera.

La nueva reglamentación reemplaza gran parte de ese esquema por declaraciones juradas sobre el destino minero de los bienes importados. Además, integra el procedimiento con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) y con el Sistema Informático Malvina de la Aduana.

La propia Casa Rosada destacó que el objetivo es sustituir el anterior sistema de autorizaciones previas por “un mecanismo más ágil” basado en declaraciones juradas.

Para las compañías mineras, esto implica una reducción significativa de tiempos y pasos administrativos para ingresar bienes de capital, equipos especiales, repuestos e insumos.

Cómo acceder a los beneficios fiscales

Otro de los cambios apunta a la estabilidad fiscal, uno de los beneficios más importantes del régimen.

La nueva reglamentación fija un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos para que la autoridad de aplicación apruebe o rechace la solicitud de estabilidad fiscal presentada por una empresa.

Además, aclara que la estabilidad comenzará a regir desde la fecha de presentación del estudio de factibilidad o desde la presentación de la información complementaria que permita aprobarlo.

En los hechos, esto reduce la incertidumbre para proyectos que necesitan tomar decisiones de inversión de largo plazo.

Devolución de IVA: plazos concretos

La devolución acelerada del IVA para actividades exploratorias también incorpora plazos definidos.

La Secretaría de Minería tendrá hasta 30 días hábiles administrativos para validar técnicamente el pedido y ARCA contará con otros 30 días para emitir el acto administrativo correspondiente.

Hasta ahora, uno de los reclamos habituales de las empresas era precisamente la falta de previsibilidad respecto de estos procedimientos.

En materia impositiva, además se señala que:

  • Deducción de gastos de exploración: Se aclara expresamente que el canon de exploración no se puede deducir como gasto. En cambio, sí se permite deducir los gastos de publicidad si se demuestra que están vinculados directamente con la difusión de la actividad exploratoria.
  • Amortización acelerada: Se permite una opción anual de vida útil para los bienes bajo control de ARCA. Para los bienes reacondicionados, se les asignará una vida útil proporcional al grado de restitución certificado por el fabricante o profesional; de no poder comprobarse, recibirán el trato de un bien usado común

Qué cambia para los prestadores de servicios mineros

La reforma también crea un régimen más detallado para los prestadores de servicios mineros.

A partir de ahora deberán acreditar periódicamente que una parte relevante de su facturación proviene efectivamente de actividades vinculadas con la minería y presentar declaraciones juradas específicas acompañadas por informes de contador público.

Si incumplen esos requisitos podrán ser suspendidos y, en casos reiterados, perder definitivamente los beneficios del régimen.

Más libertad para mover equipos entre proyectos

Otro cambio con impacto operativo es la flexibilización del uso de bienes importados.

Las empresas que tengan varios proyectos mineros podrán trasladar equipos, maquinarias e insumos entre distintas explotaciones con una simple notificación a la autoridad de aplicación dentro de los 15 días posteriores.

La misma posibilidad se extiende a sociedades controladas, controlantes, uniones transitorias de empresas y otras estructuras societarias vinculadas.

En la práctica, esto permite optimizar el uso de equipamiento costoso sin necesidad de repetir trámites para cada proyecto.

Cambios ambientales

La nueva reglamentación también actualiza las exigencias ambientales.

El Gobierno busca armonizar la Ley de Inversiones Mineras con la Ley General del Ambiente y otorgar mayor protagonismo al Seguro Ambiental Obligatorio.

Según los fundamentos del decreto, este mecanismo ofrece una protección más efectiva que la previsión contable tradicional utilizada históricamente para cubrir eventuales tareas de remediación.

Las empresas no obligadas a contratar dicho seguro podrán seguir usando el método histórico de constituir una “previsión especial” deducible (con un tope del 5% de los costos operativos de extracción).

Las primas pagadas por esos seguros podrán deducirse del Impuesto a las Ganancias.

Un nuevo enfoque: todo se analizará por proyecto

La reglamentación incorpora además un criterio que atraviesa buena parte del nuevo esquema: las obligaciones, declaraciones juradas y controles deberán realizarse por proyecto minero y no de manera global por empresa.

El concepto busca mejorar la trazabilidad de inversiones, beneficios fiscales y obligaciones asociadas a cada emprendimiento.

La apuesta del Gobierno

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo sostiene que el objetivo es construir “un marco reglamentario moderno, ágil y transparente” capaz de brindar la seguridad jurídica que requieren las inversiones mineras.

La señal política es clara: la administración Milei considera que buena parte del crecimiento futuro del sector dependerá menos de nuevos beneficios y más de reducir tiempos, trámites y costos administrativos.