La Justicia dio un paso clave en una de las primeras impugnaciones judiciales contra aspectos específicos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 resolvió que el amparo promovido por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) debe tramitar como una acción colectiva y reconoció la legitimación de la entidad para representar a los abogados laboralistas alcanzados por las modificaciones introducidas por la Ley 27.802.

La resolución no se pronuncia sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas, pero habilita que el expediente continúe su trámite como proceso colectivo y quede inscripto en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

El fallo también descartó acumular esta causa con otra iniciada por la CGT al considerar que ambas representan intereses colectivos diferentes: mientras la central obrera litiga en representación de los trabajadores, el CPACF lo hace en defensa del ejercicio profesional de los abogados.

La demanda había sido presentada el 26 de marzo por el entonces presidente del Colegio, Ricardo Gil Lavedra, con el patrocinio de la actual presidenta de la institución, Alejandra García. El planteo solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la reforma laboral, que modificaron los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Uno de los cuestionamientos apunta al nuevo régimen de pluspetición inexcusable, que establece la posibilidad de responsabilizar solidariamente al abogado por las costas cuando exista una sobreestimación objetiva del crédito reclamado. Para el Colegio, esa previsión introduce una responsabilidad automática que condiciona el ejercicio profesional y desalienta el acceso a la Justicia en materia laboral.

El segundo eje de la demanda cuestiona el mecanismo que permite cancelar en cuotas las sentencias laborales: hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. Según el CPACF, esa modalidad posterga también el cobro de los honorarios profesionales, cuya percepción depende del resultado del juicio y que, por su naturaleza alimentaria, deberían abonarse una vez firme la regulación judicial.

En su resolución, el juez Martín Cormick concluyó que el planteo reúne los requisitos fijados por la Corte Suprema en el precedente “Halabi” para las acciones colectivas. Consideró que existe un hecho común que afecta de manera homogénea a un grupo claramente identificable —los abogados matriculados ante el CPACF que litigan en el fuero laboral— y que la institución posee legitimación suficiente para representarlos, de acuerdo con las funciones que le asigna la Ley 23.187.

El magistrado sostuvo además que la controversia promovida por el Colegio no se superpone con la iniciada por la CGT, ya que los agravios invocados son distintos y corresponden a colectivos diferentes. Por ese motivo rechazó remitir el expediente al fuero laboral, como establece el principio de prevención cuando existen acciones colectivas sustancialmente idénticas.

Tras conocerse la resolución, la presidenta del Colegio Público, Alejandra García, sostuvo que el fallo “constituye un primer paso importante porque admite que el Colegio Público representa adecuadamente los intereses de las abogadas y los abogados alcanzados por esas disposiciones y habilita que la causa continúe como proceso colectivo”.

“La posibilidad de diferir en cuotas el pago de los honorarios profesionales desconoce el carácter alimentario de nuestra retribución y posterga aún más el cobro de quienes ya esperan años hasta la finalización de un juicio laboral”, afirmó. Además, anticipó que la institución continuará impulsando el proceso “hasta obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión, en defensa del libre ejercicio profesional y del derecho de las abogadas y los abogados a percibir una retribución justa y oportuna”.