La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció hoy el derecho de las parejas de personas del mismo sexo a acceder a la pensión por viudez, posibilidad que la ley de jubilaciones y pensiones no contempla, pero sin embargo fue admitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El máximo tribunal se pronunció en el caso de un hombre que reclamó acceder a la pensión de su pareja, tras su muerte en 1996, por la convivencia pública que mantuvieron desde 1955 y el acuerdo firmado como herederos únicos y universales mutuos.

Si bien el reclamante accedió a la pensión por una resolución de la ANSES de agosto de 2008, por lo que la causa derivó en abstracta, la Corte avaló el recurso que presentó para determinar si el beneficio debe computarse desde la muerte de su pareja.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni señalaron que “el régimen legal de pensiones no puede, válidamente, dejar de comprender situaciones como la presente, vale decir, la de la persona sobreviviente que mantenía con la beneficiaria fallecida una relación que, por sus características, revelaba lazos concretos y continuos de dependencia económica”.

El reclamo del viudo fue acompañado en todas las instancias judiciales por por la Clínica Jurídica de Interés Publico de la Universidad de Palermo.

Entre los argumentos, el ahora beneficiado alegaba estar en “pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua” y que con su cónyuge pusieron en común “desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían”.