

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió este martes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La decisión, válida para el período fiscal 2024, había sido anticipada ayer y quedó formalizada hoy a través de su publicación en Boletín Oficial.
La nueva fecha límite para presentar Ganancias y Bienes Personales
El organismo estableció que las obligaciones de presentación y, en caso de corresponder, el pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5702- "hasta el 26 de junio de 2025, inclusive".

Las disposiciones aplican para "las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 5692 y 2151, sus modificatorias y complementarias".
Entre los considerandos, la medida definió "otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones".
Deudas impositivas: más plazos
Previamente, ARCA había establecido un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
El sistema busca ofrecer una alternativa para que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025. Según lo dispuesto, quienes quieran adherir a este régimen podrán hacerlo entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, utilizando el sistema digital habilitado como "Mis Facilidades" e ingresando con Clave Fiscal.
De esta forma, reemplaza las fechas originalmente previstas en la Resolución General N° 5702 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes.
Esta resolución había dispuesto que el 23 de junio de 2025 era el límite para la presentación de la DDJJ y hasta el 24 de junio había tiempo para hacer el pago. El alcance del régimen incluye deudas tanto impositivas, como aduaneras y de recursos de la seguridad social.
Yno solamente las obligaciones tributarias directas, sino también aquellas surgidas de retenciones y percepciones impositivas, y tributos vinculados a importaciones o exportaciones, además de los intereses correspondientes.













