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El Gobierno oficializó este viernes en el Boletín Oficial la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, tal como lo había adelantado el ministro de Economía Sergio Massa

La medida, publicada a través del Decreto 714/2022, dispone el incremento del piso a partir del cual se paga Ganancias, que pasará de $ 280.000 a $ 330.000 brutos inclusive.

La suba comenzará a regir "para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive", por lo que muchos empiezan a preguntarse qué pasa con el aguinaldo.

El decreto también autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a "establecer el monto deducible adicional pertinente" para quienes tengan salarios que oscilen entre los $ 330.000 y los $ 431.988 mensuales brutos. De este modo, el organismo podrá establecer una deducción menor para los primeros escalafones de pago para el Impuesto a las Ganancias.

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Impuesto a las Ganancias: ¿QUÉ PASA CON EL AGUINALDO?

Tal como lo había asegurado el ministro de Economía, queda exento del impuesto el medio Aguinaldo de diciembre para los sueldos de hasta $ 330.000.

El Gobierno explicó en la misma normativa cómo se deberá calcular este monto de cara al segundo pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldoque se dará a mediados de diciembre.

  • En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022, deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior ($ 330.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Esto significa que, para conocer si el aguinaldo a pagarse en diciembre quedará exento, gravado o parte y partepor el Impuesto a las Ganancias, se debe tener en cuenta el salario promedio recibido en el semestre julio-diciembre 2022.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

Para explicar cómo se calculará el aguinaldo frente a la actualización del mínimo no imponible de Ganancias, el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, compartió su análisis.

"Para determinar el tratamiento de la cuota del SAC del segundo semestre, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período julio-diciembre 2022 supera o no supera la suma de $ 330.000", comienza el especialista.

  • En caso de que este promedio supere los $ 330.000, entonces el aguinaldo será gravado por completo por el Impuesto a las Ganancias.
  • Si el promedio mencionado no supera los $ 330.000, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2)", explica en contraste Domínguez.

El tributarista también especificó qué conceptos deberían considerarse como remuneración o haber bruto mensual. Estos se comprenden como "todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos".

Frente a esto, Domínguez aclara que "los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el Impuesto a las Ganancias", lo que implica que tanto los gravados como los exentos por deberán considerarse.

"El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC", especifica para cerrar el contador.

AGUINALDO: ¿En qué casos quedará parte exentO y parte gravadO?

Para delimitar en qué casos el aguinaldo quedará parte exento y parte gravado por el impuesto a las Ganancias, Domínguez planteó un ejemplo teniendo en cuenta que, si el promedio de la remuneración bruta mensual de un individuo para el segundo semestre del año no supera los $ 330.000, "entonces el SAC estará exento del Impuesto a las Ganancias hasta dicha suma y gravado por el excedente".

Por ejemplo:

  • Un empleado tiene una remuneración de $ 280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $ 200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $ 480.000.
  • La segunda cuota del SAC será $ 240.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $ 480.000.
  • El promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 ($ 18.800.000 / 6).
  • En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 y no superará los $ 330.000, estará exenta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2) y gravado el excedente de $ 75.000 ($ 240.000 - $ 165.000).