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El Día del Empleado de Comercio, que se celebra cada 26 de septiembre, es una de las fechas que mayor confusión genera en el ámbito laboral. La incertidumbre suele ser idéntica año tras año: ¿quiénes tienen derecho al descanso y qué ocurre con aquellos empleados que, aun trabajando en empresas del sector, se encuentran bajo una modalidad contractual “fuera de convenio” (fuera de escalafón o cargos jerárquicos)?
La jornada, establecida por la Ley 26.541, estipula que este día se equipara a un feriado nacional para todos los trabajadores que se desempeñan bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Es decir, es un derecho adquirido para los empleados mercantiles, ya sean administrativos, vendedores o personal operativo de grandes cadenas.
Día del Empleado de Comercio: qué pasa si estoy fuera del convenio
Aquí es donde radica el punto de conflicto. Los empleados que se encuentran fuera de convenio —generalmente personal jerárquico, gerentes, o profesionales con contratos específicos que no siguen la escala salarial del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC)— no están amparados por los beneficios directos del CCT 130/75.
- ¿Tienen feriado?: en términos estrictos, no. Al no estar encuadrados en el convenio mercantil, no son beneficiarios automáticos del día de descanso ni de la gratificación por el Día del Empleado de Comercio.
- La decisión empresarial: en estos casos, la posibilidad de tomarse el día queda sujeta exclusivamente a la política interna de cada compañía. Muchas empresas, en pos de mantener la equidad y el clima laboral, deciden otorgar el beneficio a todo el personal, independientemente de su encuadre, pero esto es una liberalidad del empleador y no una obligación legal.
¿Qué pasa si el empleado “fuera de convenio” trabaja?
Si una empresa decide no otorgar el día libre a sus empleados fuera de convenio, estos deberán cumplir su jornada laboral de manera normal. Al no ser un feriado nacional para ellos, no corresponde el pago doble (o el recargo del 100%) que sí se aplica a los empleados mercantiles que son convocados a prestar servicios en esa fecha.
- Si el empleado está dentro del CCT 130/75: el empleador no puede obligarlo a trabajar. Si el trabajador accede a hacerlo, deberá abonar la jornada como si fuera un feriado (pago doble).
- Si el empleado está fuera de convenio: no existe obligación legal de otorgar el día. El empleador puede exigir la prestación del servicio sin que esto implique un pago adicional.
- Buenas prácticas: la mayoría de las firmas que tienen equipos mixtos (con personal dentro y fuera de convenio) optan por unificar el criterio para evitar desmotivación en la estructura jerárquica.
La recomendación para los trabajadores es revisar su recibo de sueldo. Si allí figura el encuadre bajo el CCT 130/75, el día les corresponde por ley. Si el trabajador se encuentra en una categoría fuera de convenio, la respuesta depende de la gestión de Recursos Humanos de su empresa. Ante la duda, el diálogo con la gerencia es el único camino, ya que no existe una norma de alcance general que obligue a extender este beneficio al personal fuera de escalafón.