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Desde este sábado 5 de septiembre entra en vigencia en todo el país la Ley 27.801, que crea el nuevo Régimen Penal Juvenil. La norma reemplaza a la Ley 22.278, que regulaba el tratamiento penal de los menores desde 1980, y que había sido modificada en 1983 para fijar en 16 años la edad mínima de punibilidad.

El cambio central de la reforma es, precisamente, esa edad: la imputabilidad se redujo de 16 a 14 años. La norma fue sancionada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo a través del Decreto 138/2026, el pasado 9 de marzo.

Ahora, 180 días después, se cumple el plazo establecido para la entrada en vigencia. Cuáles son los principales puntos.

Uno por uno, los principales cambios en imputabilidad del Régimen Penal Juvenil

Edad: baja de 16 a 14 años

Entre los principales cambios, el nuevo régimen reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, sin piso de gravedad: alcanza a cualquier delito tipificado en el Código Penal o en leyes especiales.

Lo que sí varía según la gravedad del hecho es la respuesta judicial: para los delitos leves —con penas de hasta 3 años— el juez debe reemplazar la prisión por medidas alternativas, mientras que la privación de la libertad queda reservada para los casos más graves, como homicidios, secuestros, abusos sexuales o robos con violencia.

Para los menores de 14 años se mantiene la inimputabilidad, aunque la ley incorpora la figura del Supervisor Judicial, responsable del seguimiento socioeducativo del adolescente y de la articulación con los organismos de niñez y familia.

Penas alternativas y privación de la libertad como último recurso

La reforma no dispone que todo adolescente de 14 o 15 años que cometa un delito deba ir a prisión. Prohíbe expresamente aplicar penas de reclusión o prisión perpetua a menores de edad y establece que la privación de la libertad debe ser la medida de último recurso.

El texto contempla dos esquemas según la gravedad del delito. Para los que tengan una pena de hasta 3 años de prisión, o de hasta 10 años, pero sin muerte de la víctima ni violencia física grave, se prevén medidas alternativas:

  • Amonestación
  • Prohibición de contacto con la víctima
  • Prohibición de concurrir a determinados lugares o de salir del país
  • Prestación de servicios comunitarios
  • Monitoreo electrónico

La pena privativa de la libertad queda reservada para los delitos más graves, con un máximo de 15 años, incluso en caso de concurso de delitos. Además, los adolescentes no podrán ser alojados junto a adultos, y los padres o tutores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.

Derecho a la defensa, garantizado

La norma garantiza desde el inicio del proceso el derecho a la defensa, con asistencia legal eficaz, y el respeto de las garantías constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos. También invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones procesales y normas administrativas a los principios del nuevo régimen.

“Resocialización” y “educación”

La ley fija como finalidad que el adolescente comprenda la responsabilidad legal por sus actos y que las medidas que se adopten estén orientadas a su educación, resocialización e integración social.

El desafío inmediato, ahora, pasa por construir la infraestructura judicial necesaria para que esa promesa normativa se traduzca en la práctica, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el resto del país.