El presidente Javier Milei incluyó en el borrador de la nueva reforma laboral que enviará al Congreso la posibilidad de reimplantar los llamados “tickets canasta” o vales alimentarios como parte de lo que presenta como beneficios para los trabajadores que, como contrapartida, son observados con recelo por dirigentes gremiales.

Mientras otros países de la región y de Europa muestran modelos regulados que podrían servir de referencia, en Argentina remite a los años 90 y, mientras genera expectativa entre las empresas, produce alerta en los sindicatos

Los tickets canasta —también conocidos como Luncheon tickets— fueron una práctica común. El artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo los habilitaba como beneficios sociales “no remunerativos”, es decir, sin aportes previsionales ni incidencia en aguinaldo o indemnizaciones.

La Corte Suprema consolidó la interpretación de que esos tickets “forman parte del sueldo”

El esquema fue presentado como una forma de incentivar el consumo y reducir cargas laborales, pero con el tiempo se transformó en una vía para desalarizar parte de los ingresos.

En 2007, la Ley 26.341 eliminó su uso como pago de salarios y dispuso que los vales alimentarios se integraran al salario remunerativo. Dos años más tarde, la Corte Suprema consolidó la interpretación de que esos tickets “forman parte del sueldo” en tanto retribuyen trabajo y no son meras prestaciones sociales.

Ahora, el Gobierno argumenta que un sistema de vales alimentarios “actualizado y transparente” podría incentivar la formalización laboral y mejorar el acceso a bienes básicos sin impactar en el costo empresario directo.

Los sindicatos, en cambio, temen que se repita un esquema de segmentación salarial y reducción de derechos adquiridos.

Qué dice la OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pronunció sobre el tema en su Convenio 95 sobre la protección del salario, ratificado por la mayoría de los países, incluida la Argentina.

El texto establece que los salarios deben pagarse “en moneda de curso legal”, y que los pagos en especie sólo pueden autorizarse como complemento, en bienes “adecuados al consumo personal” del trabajador y su familia.

Además, el pago en vales o tickets no puede obligar al trabajador a comprar en un establecimiento determinado, y su valor debe ser justo y razonable.

Los modelos de América Latina: límites y usos complementarios

En América Latina, varios países permiten beneficios similares a los antiguos “tickets canasta”, aunque con restricciones claras.

México tiene uno de los modelos más consolidados: los “vales de despensa”. Son una prestación frecuente y están regulados por la Ley Federal del Trabajo y el régimen fiscal. No pueden sustituir el salario mínimo, y su valor suele rondar entre el 4 y el 12 % del ingreso mensual.

Se entregan a través de tarjetas electrónicas o cupones, y el empleador puede deducir parcialmente el gasto del impuesto a las ganancias.

En Colombia, el pago en especie está permitido, pero no puede superar el 50 % del salario total, y si el trabajador cobra el mínimo, el tope baja al 30 %. Los beneficios deben ser proporcionales, útiles y voluntarios.

El sistema busca equilibrar incentivos con protección al ingreso monetario.

Brasil, por su parte, aplica el “Programa de Alimentação do Trabalhador” (PAT), creado en 1976, que promueve la entrega de vales o comidas subsidiadas. El plan incluye incentivos fiscales para las empresas y establece que el valor del beneficio no puede representar más del 20 % del salario.

Es uno de los casos más citados por su nivel de formalización y control.

Otros países, como Chile o Uruguay, permiten sistemas de alimentación o transporte en especie bajo convenio, pero en todos los casos el salario base debe pagarse en efectivo y los beneficios no pueden ser obligatorios ni sustituir el pago monetario.

Europa: del vale de comida al beneficio fiscal

Los sistemas europeos ofrecen un enfoque diferente: allí los vales alimentarios están plenamente integrados a la cultura laboral, pero bajo estrictas regulaciones y topes fiscales.

En España, los llamados “cheques restaurante” o vales de comida se consideran retribución en especie. El beneficio está exento de impuestos hasta 11 euros diarios, siempre que se use en locales habilitados y no supere el 30 % del salario bruto total.

Se los incluye para el cálculo de cotizaciones y, en algunos casos, para indemnizaciones, dependiendo del convenio colectivo.

En Francia, los “tickets restaurant” son aún más populares. Funcionan a través de una tarjeta electrónica cofinanciada por el empleador (entre 50 y 60 %) y el trabajador.

Tienen un valor máximo exento de cotizaciones sociales y son válidos en comercios alimentarios o restaurantes. El modelo francés es citado como ejemplo de articulación público-privada: el Estado supervisa el sistema y asegura su transparencia mediante prestadores autorizados.

Italia adopta una versión similar, los buoni pasto, con un límite diario exento de 8 euros y con regulación específica sobre su uso, valor y control fiscal. En todos los casos, el principio rector es el mismo: el beneficio no sustituye el salario, sino que lo complementa dentro de un marco regulado y con incentivos tributarios definidos.