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El Gobierno nacional publicó el Decreto N°277 que formaliza el régimen cambiario diferencial para las empresas que incrementen su producción de hidrocarburos y de gas natural.
La reglamentación fue oficializada este viernes y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Economía Sergio Massa.
El artículo principal de la medida establece como beneficiarios del "Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo" (RADPIP) y del "Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural" (RADPIGN) a las empresas autorizadas que cumplan los requisitos técnicos exigidos en ese decreto y sus normas complementarias.
"El decreto reglamentario le dará desde el 1 de enero al sector un enorme cantidad de ventajas competitivas sobre el crecimiento de la oferta de hidrocarburos", había señalado el funcionario el jueves en un acto en Neuquén, dado que "presume la libre disponibilidad de divisas para aquellos que invierten en la medida en la que haya crecimiento de la producción", puntualizó.
Las compañías productoras esperaban conocer la letra chica de la norma para ponderar el efecto dinamizador real sobre los desembolsos en el upstream de hidrocarburos.
La libre disponibilidad para el acceso al régimen especial estará sujeto por "la capacidad de incrementar sus compras y contrataciones a Proveedores Nacionales y Regionales al mes de diciembre del año 2024 en un TREINTA POR CIENTO (30 %) para los rubros de perforación y terminación y en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) para los rubros de producción y mantenimiento y obras e instalaciones de superficie sobre el porcentaje de composición del gasto del año 2021".