El ministro de Justicia, Julio Alak, sumó más confusión esta mañana sobre la iniciativa del Gobierno de pesificar las operaciones en dólares al sostener que “no hay pesificación de contratos en moneda extranjera ni tampoco hay pesificación de ahorros en moneda extranjera” en el texto del proyecto de ley que unifica y moderniza los códigos Civil y Comercial.

“Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en moneda extranjera plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en moneda extranjera”, explicó Alak sobre la iniciativa, en declaraciones a la TV Pública.

De esta manera, Alak aclaró que la reforma incluida en el proyecto no habilita la pesificación de contratos o deudas preexistentes de moneda extranjera a pesos, sino que da la posibilidad de que aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares puedan pagarlo en moneda local, “siempre y cuando el contrato lo prevea”.

Tal como señaló hoy El Cronista en su edición de papel, el Ejecutivo modificó el texto de los artículos 765 y 766 del proyecto original, incluyendo la posibilidad de pagar en pesos las deudas contraídas en dólares.

Alak calificó como “disparate” y “falacia” la versión periodística que indicaba que el Ejecutivo impulsaba la pesificación de contratos y deudas, y explicó que, por el contrario, “nuestro proyecto rescata el principio tradicional del Código de (Dalmacio) Vélez Sarsfield: los acuerdos realizados por los firmantes deben ser respetados como la ley misma”.

En diálogo con las radios Continental y La Red, el ministro dijo: “Quiero desmentir en forma categórica que el proyecto de Código Civil y Comercial unificado enviado al Congreso de la Nación prevea la pesificación de contratos, depósitos bancarios, títulos, bonos o lo que sea. Esa posibilidad no existe en el articulado del proyecto”.

E insistió con que “en ninguna parte del Código Civil se establece la pesificación de contratos. Hay ignorancia en esto”.

“Prima de manera contundente el principio del acuerdo entre las partes. Se respetó, se respeta y se va a seguir respetando hacia futuro siempre en este proyecto de código que hemos remitido. Si los contratos son en dólares, se ejecutan en dólares, si es en euros, también. Si se formaliza en moneda extranjera, se paga en moneda extranjera”, aseveró.

Empero, aclaró que “si uno en el contrato no pone que las cuotas serán en moneda extranjera, al no consignarse, cosa muy rara pero hay que preverlo”, sí podrían pagarse en pesos.

“Si uno no pone, ahí sí el que compra o alquila puede pagar, si quiere, en moneda nacional al cambio vigente del Banco Central. Es solamente para una excepcionalidad, un caso aislado, pero es producto de la voluntad de las partes”.

Por otra parte, dijo que en el caso de los depósitos en moneda extranjera, “el depositario tiene la obligación de restituir siempre el dinero en la misma especie”, sean dólares euros, reales, etc.