La Comisión Bicameral del Digesto Jurídico prorrogó de facto el plazo para hacer observaciones a ese ordenamiento de las leyes, fijando los 180 días desde la comunicación de su Reglamento Interno a las Mesas de Entradas de las Cámaras del Congreso, en lugar de la vigencia de la ley.
La Ley que aprobó el Digesto fue promulgada el 29 de mayo de 2014 y dispuso la creación de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino para que resolviera en 180 días las consultas y observaciones que previó para ese ordenamiento legal.
Las consultas y observaciones fundadas pueden efectuar en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico.
El período de recepción de observaciones se fijó en 180 días corridos "contados desde la publicación" de la ley. La norma fue publicada el 16 de junio pasado, por lo que el plazo venció hace pocos días.
Sin embargo, la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico, cuyo secretario es el diputado Manuel Garrido (UCR), recién se reunió el 13 de noviembre pasado y decidió que su plazo de trabajo "comenzará a contarse a partir de la aprobación" de su propio Reglamento".
"Por la vía de un reglamento, se modifica lo establecido por ley en cuanto al plazo de la Comisión Bicameral para recibir las consultas y observaciones al Digesto Jurídico, lo que resulta a todas luces inconstitucional", enfatizó Eduardo de la Rúa, miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
"Si bien es probable que esta anomalía no sea impugnada, ello no subsana su ilegalidad. Estamos frente a un nuevo escenario de inseguridad jurídica, que es justamente lo que se trató de superar mediante el Digesto", añadió De la Rúa.
Los dictámenes de la Comisión Bicameral podrían ser impugnados por extemporáneos, si significan incorporar o quitar del anexo del Digesto, total o parcialmente, alguna ley cuya condición de vigencia o no vigencia, afecte derechos de particulares, indicó.
Por otra parte, De la Rúa consideró que es inconstitucional el procedimiento por el que la Comisión Bicameral podrá resolver una consulta u observación.
La Ley establece que, previa vista a la Dirección de Información Parlamentaria por 10 días para que efectúe una recomendación, la Comisión deberá resolver ratificando o rectificando el "encuadramiento, consolidación o vigencia observados", resolución que podrá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, sin necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior y solamente "dando cuenta" a los miembros de ambas Cámaras.
Esta falla podría ser subsanada interpretando que se debe aplicar el procedimiento previsto para la actualización del Digesto, que prevé contar también con la aprobación del Congreso, por ambas Cámaras, concluyó De la Rúa.