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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Instrucción General 3/2026, mediante la cual estableció pautas para determinar las exclusiones de aquellos contribuyentes que no cumplan con los parámetros de la Ley de Inocencia Fiscal.

Puntualmente, el organismo hizo hincapié en el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y en el procedimiento ante la detección de inconsistencias.

El eje de la medida radica en los requisitos. Cabe recordar que la permanencia en el nuevo esquema simplificado se verifica si el individuo cumple con los parámetros legales y las reglamentaciones vigentes al momento de la adhesión.

De esta manera, podrán mantener los beneficios —el efecto liberatorio del pago (sobre el período fiscal base) y la presunción de exactitud (sobre los períodos no prescriptos)— las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que respeten las siguientes condiciones:

  • Ingresos totales —gravados, exentos y/o no gravados (fuente argentina y extranjera) por el impuesto a las Ganancias— de hasta $ 1000 millones;
  • Patrimonio total —sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los Bienes Personales— de hasta $ 10.000 millones; y
  • No revestir la condición de “Gran Contribuyente Nacional”.

Asimismo, ARCA verificará el cumplimiento de estas condiciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior y durante los dos años fiscales previos.

“Procede la exclusión del régimen cuando ARCA verifica que el contribuyente no reúne, al momento de ejercer la opción, las condiciones previstas en las normas vigentes y el fisco queda habilitado para realizar las tareas de verificación y fiscalización pertinentes respecto de los períodos no prescriptos”, señalaron.

ARCA verificará si los contribuyentes cumplen con los requisitos de adhesión al RSGFuente: ShutterstockShutterstock

La Instrucción General 3/2026 entró en vigencia el martes 12 de mayo y es aplicable a todas las notificaciones de incumplimiento emitidas a partir de esa fecha.

Inocencia Fiscal: qué ocurre si ARCA detecta inconsistencias

Los contribuyentes podrían perder los beneficios del régimen si el fisco detecta una discrepancia significativa. Esto ocurre ante un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado originalmente.

También se podría impugnar la declaración si el ajuste supera el equivalente a $ 100 millones (artículo 1 del Régimen Penal Tributario) o ante la detección de facturas apócrifas.

En cualquiera de estos casos, ARCA enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente, que tendrá 15 días hábiles administrativos para formular aclaraciones o presentar documentación respaldatoria.

“El responsable podrá efectuar su descargo a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’ seleccionando el trámite ‘Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799‘”, detallaron.

Si el afectado no efectúa dicha presentación, ARCA dispondrá su exclusión del régimen, teniendo que cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general del impuesto a las Ganancias, respecto del período fiscal observado.

Ahora bien, si el organismo considera procedente el descargo, se solicitará al área central “el detalle de los parámetros incumplidos y el procedimiento de cálculo utilizado para la detección de la inconsistencia”.

Los agentes deberán constatar los datos de las bases del organismo con la documentación aportada por el contribuyente. En caso de que el fisco haya detectado inconsistencias (como superar el límite de ingresos totales de períodos no prescriptos), el contribuyente podrá justificarlas con su adhesión al último blanqueo de capitales (Ley 27.743).

“El agente deberá dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Instrucción General 1/2025, su modificatoria y complementaria, a fin de corroborar los ingresos/bienes exteriorizados”, concluyeron.