Los especialistas en tributación aguardan precisiones sobre el dictamen de la Ley de Inocencia Fiscal, un documento esencial para conocer el alcance de la norma y, en razón de ello, asesorar con mayor rigurosidad a sus clientes.
En este contexto, mientras el Gobierno espera que el plan se ponga en marcha y que los “dólares del colchón” se vuelquen formalmente a la economía, los expertos siguen descifrando algunos puntos clave de la ley.
Uno de ellos, y de los más relevantes, son las discrepancias significativas: el límite técnico por el cual un contribuyente que, en primera instancia, se adhirió al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) puede perder la presunción de exactitud de las declaraciones juradas simplificadas.
¿Cómo funciona en la práctica? Una persona que quiere volcar sus ahorros no declarados en el sistema financiero se adhiere al régimen simplificado —cumpliendo una serie de requisitos (personas humanas o sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $ 1.000 millones y un patrimonio de hasta $ 10.000 millones)— y presenta la declaración jurada en 2026, que pasa a ser el período fiscal base; los años 2023, 2024 y 2025 reciben entonces la presunción de exactitud.
Pero esa presunción puede ser revertida si la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) detecta una discrepancia significativa. Incluso, tal como explicó Gustavo Diez, presidente del Consejo en CABA, en una reciente entrevista con El Cronista, el fisco podría revisar y determinar obligaciones correspondientes a períodos anteriores.
La gran pregunta es cuándo y en qué casos se puede activar una discrepancia. Según indica la Ley 27.799, solo se activa cuando resulta un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
El organismo también podría impugnar la declaración si el ajuste supera el equivalente a $ 100 millones (artículo 1 del Régimen Penal Tributario) o ante la detección de facturas apócrifas.
En términos prácticos, Sebastián Domínguez, abogado tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, brindó una serie de ejemplos para comprender en qué casos ARCA podría detectar una discrepancia.
Inocencia Fiscal: cuándo se activa una discrepancia significativa
“La declaración jurada que recibe el fisco, junto con los datos que ya posee, le dificulta realizar cruces de información. Pero para el contribuyente, lejos de ser una cuestión simplificada, si quiere sacar los dólares del colchón y quiere tener la presunción de exactitud y el efecto liberatorio del pago, debe analizar si puede encuadrar en alguna caso de discrepancia, porque eso te desbloquea todo. Y para poder hacerlo, se requiere un análisis que, incluso en el pasado, no se hacía”, explicó Domínguez en diálogo con El Cronista.
Y ejemplificó: “Puede pasar que hay un gasto que el contribuyente dice ‘yo lo voy a tomar’, pero es probable que el fisco lo discuta y diga ‘no, esto no está vinculado a la actividad gravada’. Sí, un profesional se compra un traje y después ARCA le dice ‘no, pero el traje usted lo usa cinco días por semana’. Gastos que serían deducibles pueden ser impugnados por el fisco. Hay que analizar todo y cuantificarlo”.
El especialista analizó un total de 21 casos. Entre ellos, se encuentran algunos que merecen destacarse:
Con y sin pagos a cuenta
Un contribuyente presenta la declaración jurada de impuestos y paga $ 1.000.000. Sin embargo, ARCA la impugna y sostiene que debería ser de $ 1.060.000. En este caso, no hay pagos a cuenta, por lo que la deuda es de $ 60.000.
De acuerdo con los términos de la ley, no hay discrepancia significativa. La diferencia es del 6% (saldo a favor del fisco), inferior al umbral del 15% para considerarla “significativa”. Tampoco supera el umbral del artículo 1 del Régimen Penal Tributario ($ 100 millones).
En un segundo escenario, con el mismo ajuste de $ 60.000, pero con pagos a cuenta de $ 600.000, el saldo pendiente original era de solo $ 400.000.
“Los pagos a cuenta no varían, pero al reducir la base del saldo a favor de ARCA, una diferencia de $ 60.000 representa exactamente el 15% del saldo original”, señala Domínguez. En este caso, esa diferencia activa la causal correspondiente al incremento de saldos a favor del organismo.
Saldo a favor del contribuyente
Otro ejemplo detallado por el tributarista es el de un contribuyente que presenta la declaración jurada ($ 1.000.000). El organismo recaudador no la impugna, pero sí los pagos a cuenta: sostiene que el contribuyente no tiene $ 2.000.000 a su favor, sino $ 1.850.000.
Por lo tanto, ARCA desconoce $ 150.000 de crédito al contribuyente. Al comparar esa quita contra el saldo a favor original ($ 1.000.000), la reducción es del 15%. Esto, según Domínguez, activa una discrepancia significativa —reducción de saldos a favor del contribuyente— dado que se afecta de manera significativa el saldo que este tenía disponible para futuros impuestos.
Saldo a favor a saldo a pagar
Consideremos un escenario en el que un contribuyente declara un impuesto determinado de $ 1.000.000 y tiene pagos a cuenta por $ 1.050.000. En consecuencia, su saldo original es de $ 50.000 a favor.
| Impuesto determinado | $ 1.000.000 | $ 1.100.000 | $ 100.000 | 10,00% |
| Pagos a cuenta | $ (1.050.000) | $ (1.050.000) | — | — |
| Saldo a Favor del Contribuyente / Saldo a Favor de ARCA | $ (50.000) | $ 50.000 | $ 100.000 | 200% |
Sin embargo, ARCA impugna la declaración y eleva el impuesto a $ 1.100.000 (un aumento del 10%). Los pagos a cuenta se mantienen fijos, pero el nuevo resultado es una deuda de $ 50.000 a favor del fisco.
“El saldo cambia de signo: de $ 50.000 a favor del contribuyente a $ 50.000 a favor de ARCA. Cuando hay cambio de signo, cualquier variación positiva activa la causal de saldos a favor del organismo”, explica Domínguez.
Reducción de saldo a favor con impuesto cero
Si el impuesto determinado es $ 0 tanto en la declaración jurada original como en la impugnada; por ende, no hay discusión sobre cuánto se debe pagar.
Ahora bien, si el contribuyente declara que no debe impuesto y tiene pagos a cuenta por $ 600.000, pero ARCA desconoce una parte de ellos reduciéndolos a $ 500.000, se genera una diferencia de $ 100.000 en el crédito fiscal.
Al calcular cuánto representa esa quita de $ 100.000 sobre el saldo a favor original, el resultado es una reducción del 16,67%, que supera el umbral del 15% correspondiente a la reducción de saldos a favor del contribuyente. Por lo tanto, se activa la discrepancia significativa.
Quebranto
Este caso presenta una particularidad relevante: el contribuyente no tiene impuesto a pagar ni saldos a favor, sino una pérdida acumulada (quebranto impositivo).
Por ejemplo, si declara un quebranto impositivo de $ 1.000.000, el impuesto determinado es $ 0. Si ARCA revisa la declaración y considera que la pérdida fue menor ($ 850.000), se produce una mejora en el resultado impositivo de $ 150.000; es decir, el contribuyente cuenta con menos saldo para compensar ganancias futuras.
Aun así, Domínguez señala que en este caso se activaría la discrepancia significativa. La reducción aplicada por el organismo representa exactamente el 15% del quebranto declarado, lo que activa la causal correspondiente a la reducción del quebranto.