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El festejo por el Día delEmpleado de Comercio finalmente se adelantó este año del 26 al 25 de septiembre, en una jornada que tendrá una afectación directa en los puntos del sector mercantil de todo el país.
La celebración, conforme a la Ley 26.541 sancionada el 11 de noviembre de 2009 y ratificada por el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, prevé la contemplación de los beneficios establecidos para el descanso dominical.
"Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el 'Día del Empleado de Comercio'", repasa el artículo 1° del texto reglamentario.
A pesar de que siempre se festeja cada 26 de septiembre, en esta ocasión el gremio liderado por Armando Cavalieri comunicó que la celebración se adelantó 24 horas.
Empleados de Comercio: ¿cómo se paga el día trabajado?
Según el punto 2°, este año los trabajadores afectados por la celebración por el "Día del Empleado de Comercio" no prestarán labores el próximo lunes 25 de septiembre, asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Así entonces se aplicará la legislación dispuesta en el artículo 166 de la LCC.
"En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo", inicia el inciso perteneciente al capítulo "De los feriados Obligatorios y días no laborables". "En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", sentencia el párrafo.