El calendario tributario del nuevo año llegó con novedades importantes tras la reestructuración del organismo recaudador. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha los mecanismos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, cuyos vencimientos operan en este 2026.
La principal innovación normativa recae en la Resolución General 5635, la cual reglamenta el procedimiento para aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados. El objetivo central de esta medida es automatizar la liquidación del tributo para este universo de personas, evitando que tengan que realizar la carga manual de datos complejos si sus únicos ingresos provienen del trabajo o la seguridad social.
Este nuevo sistema se conoce como “Declaración Jurada Simplificada”. En la práctica, significa que el fisco pondrá a disposición de los usuarios una liquidación “pro forma” o borrador. Esta precarga de datos se nutre de la información que los empleadores o la ANSES envían mensualmente y, fundamentalmente, de lo que el propio trabajador informó durante el año.
Para que este automatismo funcione a favor del bolsillo, la clave sigue estando en el SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias). La declaración simplificada tomará como verdad todo lo que se haya cargado en el Formulario 572 Web. Por eso, es vital que antes del cierre del ejercicio (generalmente el 31 de marzo) se hayan subido todas las cargas de familia, gastos médicos, alquileres y demás conceptos deducibles.
La mecánica de aceptación es sencilla pero requiere acción por parte del contribuyente. Al ingresar al servicio web de Ganancias con la Clave Fiscal, el sistema mostrará el saldo a favor o a pagar calculado por ARCA. Si el usuario está de acuerdo con los números presentados, simplemente deberá prestar su conformidad (“aceptar”) y la declaración jurada se considerará presentada oficialmente, sin necesidad de recurrir a aplicativos externos.
Sin embargo, hay que estar atentos a las excepciones. Si el contribuyente detecta que la información que posee ARCA es incorrecta, incompleta, o si el borrador no refleja la realidad de sus ingresos y gastos, no podrá optar por la vía simplificada. En esos casos, deberá inscribirse formalmente en el impuesto y presentar la declaración jurada a través del Régimen General, tal como lo hacen los autónomos.
Lo mismo aplica para aquellos que, además de su sueldo o jubilación, tengan otras fuentes de renta. Si una persona en relación de dependencia obtuvo ingresos por alquileres propios, rendimientos financieros o actividades comerciales paralelas, la declaración simplificada no será suficiente y deberá realizar el trámite completo para tributar por la totalidad de sus ganancias.
Otro punto a destacar es el rol del agente de retención. Los empleadores deben presentar anualmente el formulario de liquidación (ex F. 1357) con el resumen de lo retenido durante el año. Esa información es la columna vertebral que utiliza ARCA para armar el borrador. Si la empresa demora o comete errores en esa presentación, el contribuyente verá esos fallos reflejados en su declaración simplificada.
Desde el punto de vista legal, este esquema busca cerrar el círculo de los cambios introducidos por el Paquete Fiscal (Ley 27.743), que eliminó el Impuesto Cedular a los Altos Ingresos y retornó al esquema clásico de Ganancias con deducciones personales y escalas progresivas. La simplificación administrativa intenta suavizar el impacto burocrático de este regreso al régimen tradicional para la cuarta categoría.
Finalmente, aunque la herramienta facilita el cumplimiento, los expertos recomiendan revisar minuciosamente el borrador antes de dar el “ok”. Una vez aceptada la declaración simplificada, cualquier corrección posterior implicará presentar una rectificativa, un proceso que suele ser más engorroso y que puede despertar alertas de fiscalización en el organismo de control.