Con el desmantelamiento de las SIRA, la SIRASE y la eliminación de la validación a través de la Cuenta Unica de Comercio Exterior (CUCE), la comunicación 7917 del Banco Central (BCRA) en diciembre de 2023 significó una evolución en el sistema de pago de internacionales.
A la par, el Central generó un cronograma de pagos de bienes en 4 cuotas (30, 60, 90 y 120 días) que se redujo a 2 en agosto de 2024 hasta que se unificó en 30 días.
El otro hito en el acceso a divisas para pago de importaciones se dio en abril de 2025, mediante la Comunicación “A” 8226 que habilitó los pagos “a la vista”, explicó a El Cronista Luis Demarco, secretario de la Asociacion de Bancos de Argentina (ABA). Hoy se puede girar al exterior apenas la mercadería llega a aduana (despacho a plaza).
Si bien la desregulación del comercio vino de la mano con medidas de facilitación, todavía existe un “cepo” tanto por la imposibilidad de hacer “pagos anticipados” y, a la par, la barrera de acceso a financiamiento privado. Esta opción sólo se encuentra habilitada para las empresas exportadoras.
“Los proveedores exigen cobrar antes de embarcar, pero el acceso al dólar oficial para pagos anticipados sigue restringido”, señaló el especialista.
En concreto, Demarco explicó que las empresas pueden usar sus divisas para adelantar pagos de bienes y servicios (como licencias de software o cursos) contra presentación de la factura.
Asimismo, mencionó que las empresas tienen permitido pagar por anticipado hasta el 30% en bienes de capital.
En tanto, se regularizaron servicios críticos como el leasing de aviones, que antes debían pagar mes a mes y hoy pueden cancelar el año completo por adelantado con dólares propios.
Argentina pasó de un sistema de “aprobación discrecional” a uno de “pago contra entrega” algo que resulta más agil en la operatorio diaria, aun así, los especialistas coinciden en que la normalización llegará con la liberación total de los anticipos para recomponer la relación comercial con los proveedores del exterior.
Guia para el pago de importaciones
Bajo la Comunicación “A” 8307, el Banco Central (BCRA) define hoy dos grandes regímenes para el pago de bienes: aquellos que ya ingresaron al país (con registro aduanero) y aquellos que están pendientes de entrega.
Las importaciones de bienes se consideran formalmente realizadas cuando cuentan con el registro de ingreso aduanero ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), trámite que certifica el ingreso de los productos al país.
A partir de esa condición, las empresas pueden canalizar pagos al exterior por los bienes adquiridos, incluyendo todos los conceptos incluidos en la factura del proveedor.
Dos regímenes para pagar importaciones
La normativa distingue dos grandes modalidades, destacó el especialista en comercio exterior.
Por un lado, los pagos correspondientes a importaciones que ya cuentan con registro de ingreso aduanero, es decir, cuando el importador oficializó el despacho de importación para el despacho a plaza de los bienes. En este esquema también se incluyen las operaciones canalizadas mediante envíos por courier.
Por otro lado, se contemplan pagos con registro aduanero pendiente, es decir, cuando el pago al proveedor se realiza antes de que la mercadería haya ingresado formalmente al país. En estos casos, el BCRA establece un seguimiento para verificar que la nacionalización de los bienes se concrete dentro de determinados plazos.
Para los bienes en general, el registro de ingreso aduanero debe realizarse dentro de los 90 días desde el acceso al mercado de cambios, mientras que para bienes de capital el plazo se extiende a 270 días.
- Pagos diferidos y pagos a la vista
Dentro del régimen operativo se distinguen distintas modalidades.
Los pagos diferidos, asociados a importaciones que ya cuentan con despacho a plaza o guía courier, pueden acceder al mercado de cambios desde la misma fecha de oficialización del despacho cuando las mercaderías fueron registradas a partir del 14 de abril de 2025.
Además, el esquema permite combinar diferentes fuentes de financiamiento para cancelar las operaciones, entre ellas:
- financiamiento de importaciones otorgado por bancos locales con fondeo de entidades del exterior;
- liquidación de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones;
- préstamos financieros del exterior u obligaciones negociables suscriptas fuera del país.
En paralelo, existen los pagos a la vista, que se realizan cuando la mercadería todavía no cuenta con registro aduanero pero sí con evidencia de embarque, como conocimiento de embarque marítimo, guía aérea o documentación del transporte terrestre.
En estos casos, el pago puede efectuarse mediante fondos propios depositados en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras locales o mediante financiamiento en moneda extranjera otorgado por bancos locales.
El régimen también habilita pagos a la vista para personas humanas y MiPyME, siempre que los bienes hayan sido embarcados a partir del 14 de abril de 2025 y no correspondan a bienes suntuarios.
- Condiciones para pagos anticipados de bienes de capital
La normativa establece un régimen específico para pagos anticipados de bienes de capital, que pueden canalizarse a través de financiamiento externo, préstamos del exterior o anticipos de exportaciones.
También se permite realizar pagos anticipados con dólares depositados en cuentas locales o mediante financiamiento bancario en moneda extranjera. Sin embargo, el acceso al mercado de cambios para estos anticipos tiene límites: se habilita hasta el 30% del valor FOB de los bienes a importar.
A su vez, la suma de pagos anticipados, pagos a la vista y deuda comercial sin registro aduanero no puede superar el 80% del valor FOB total de la operación.
El régimen exige además que al menos el 90% del valor FOB corresponda a bienes de capital, pudiendo incluirse repuestos o accesorios necesarios para su funcionamiento. Otro punto relevante es que los pagos anticipados solo pueden cubrir el valor FOB de la mercadería: conceptos como flete o seguro deberán abonarse una vez nacionalizado el bien.
- Requisitos regulatorios y controles
El BCRA establece también una serie de condiciones para habilitar pagos anticipados. Entre ellas, que el importador no registre demoras en la nacionalización de mercaderías en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones.
Además, los anticipos a empresas vinculadas requieren conformidad previa del BCRA, al igual que operaciones de empresas constituidas dentro del último año que tengan pendientes de regularización superiores a u$s 5 millones.
Las entidades financieras autorizadas deben informar los pagos anticipados y a la vista en el sistema de seguimiento del organismo, verificando que los importadores cumplan con los plazos de nacionalización de los bienes.
- Regularización y prórrogas
Si los bienes no se nacionalizan dentro de los plazos establecidos, los pagos pueden regularizarse mediante el despacho a plaza de la mercadería o mediante la devolución de las divisas y su liquidación en el mercado de cambios.
También se contempla la posibilidad de utilizar una franquicia anual de hasta u$s 10.000 en casos de incumplimiento en la entrega de bienes.
La normativa admite además hasta cinco prórrogas de 180 días para regularizar las operaciones. Cuando las demoras no dependen del importador —por ejemplo, por insolvencia del proveedor o cambios regulatorios en el país exportador— los plazos pueden extenderse hasta 545 días para bienes de capital y 365 días para otros bienes.
Menor ritmo de importaciones en 2026
El funcionamiento del régimen se da en un contexto de menor dinamismo del comercio exterior. Durante el primer bimestre de 2026, las importaciones argentinas totalizaron u$s 10.231 millones, con una caída interanual del 11,9%.
La contracción se explica principalmente por una baja en las cantidades importadas, que retrocedieron 14% en el período. Entre los rubros más afectados se destacaron las piezas y accesorios para bienes de capital, con una caída del 33,8%.
En contraste, el régimen de envíos por courier mostró una expansión significativa: en febrero registró un crecimiento interanual del 127%, alcanzando u$s 91 millones, el mayor nivel histórico para este segmento.
Pese al retroceso en las compras externas, el saldo comercial de los dos primeros meses del año fue superavitario en u$s 2.977 millones, en parte por la menor demanda de insumos productivos.
En este escenario, los especialistas señalan que comprender los plazos operativos y las condiciones cambiarias del régimen resulta clave para que las empresas puedan planificar sus importaciones y su estrategia financiera en un contexto de actividad aún heterogénea.